POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN POR URGENCIA IMPOSTERGABLE.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/75WREV
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de los procedimientos de contratación por vía de la excepción por urgencia impostergable.
Visto: La necesidad de brindar mayor Transparencia a los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable. Considerando: El Artículo 1 de la Ley N° 3439/2007, que modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la Ley N° 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El Artículo 21 de la Ley N° 3439/2007, que dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El Artículo 33 de la Ley N° 2051/2003, que establece que las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas, en los supuestos que a continuación se señalan: (...) inc. g) existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergables. El Artículo 77 del Decreto N° 2992/2019, que regula la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, que establece que la urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos. La necesidad imperante, de establecer mecanismos de contratación que transparenten los procesos de adquisición llevados a cabo a través del procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable, previsto en el Artículo 33 inc. g) de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, regulada en el art. 77 del Decreto 2992/19.
Art. 2
Art. 2º.- Procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable
Los Procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable podrán implementarse:
a) Con difusión previa, o,
b) Con aviso de intención de compra
Art. 3
Art. 3º.- Aplicación del Procedimiento de Excepción con Difusión Previa.
Cuando las Convocantes implementen procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable, prevista en el Artículo 33 inc. g) de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” deberán optar preferentemente por el procedimiento con Difusión Previa.
En estos casos, los pliegos de bases y condiciones serán publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas por un plazo mínimo de 5 (cinco) días calendario.
El presente procedimiento se regirá supletoriamente por las reglas que rigen los procedimientos ordinarios de contratación, conforme a la Resolución N° 5695/2019.
Art. 4
Art. 4º.- Aplicación del Procedimiento de Excepción con aviso de intención de compra.
En el caso que la urgencia sea de tal magnitud que la publicación del llamado por el plazo señalado en el artículo anterior pueda generar un perjuicio al Interés Público, las Convocantes bajo su exclusiva responsabilidad podrán optar por la aplicación del Procedimiento de Excepción con aviso de intención de compra.
La utilización del Procedimiento de Excepción con aviso de intención de compra deberá ser justificada en un Dictamen emitido por el Encargado de la UOC. Dicho dictamen será publicado en el SICP al momento de la comunicación de la contratación.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicación de Intenciones en los Procedimientos de Excepción con aviso de intención de compra
Para la publicación de las Contrataciones por Vía de la Excepción con aviso de intención de compra, las Convocantes deberán publicar las bases concursales y completar los datos requeridos por el SICP con un plazo mínimo de 2 (dos) días calendario previos a la fecha prevista para la realización del acto de apertura de ofertas.
Las bases concursales deberán contener como mínimo la siguiente información:
* Descripción del bien o servicio a ser adquirido, con un nivel de detalle que permita una cotización adecuada por parte de los oferentes.
* Plazos y condiciones de entrega o de la prestación del servicio.
* Cantidades requeridas.
La Publicación de las bases en los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción con Difusión Posterior es realizada con el objeto de otorgar mayor Transparencia y Publicidad, y no supone verificación, aprobación o autorización del mismo por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 6
Art. 6º.- Publicación de los Avisos de Intención y de las Bases Concursales en un plazo menor
Excepcionalmente, las Convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán publicar sus avisos de intención y las bases concursales por un plazo menor. Para dicho efecto deberán publicar, en el campo previsto en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, además de las bases, una Declaración Jurada firmada por el funcionario responsable de la UOC, en la que se expongan y justifiquen los motivos que imposibilitaron su publicación de acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores.
Art. 7
Art. 7º.- Publicación de documentos de los procedimientos de Contrataciones por Vía de la Excepción con aviso de intención de compra
A los efectos de la publicación de la contratación a través del SICP, las Convocantes deberán remitir a la DNCP dentro del plazo máximo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente de la suscripción del correspondiente contrato, las siguientes documentaciones:
a) Dictamen de la UOC en el cual se detalla la justificación pertinente de la Excepción con aviso de intención de compra, bajo exclusiva responsabilidad del Encargado de la UOC.
b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
c) Contrato, o en su defecto, Orden de Compra o de Servicio.
d) Resolución de adjudicación la Máxima Autoridad, en la cual se ratifica todo lo actuado por la UOC.
e) Informe de Evaluación de Ofertas.
f) Acta de Apertura de Ofertas.
g) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la Convocante, consideren pertinente difundir.
En el caso que la Convocante no hubiera publicado el aviso de intención y/o las bases concursales con anterioridad a la fecha prevista para la realización del acto de apertura de ofertas, deberá además:
a) Explicar en el Dictamen de justificación de la Excepción, la razón por la cual dichos documentos no han sido publicados en su debida oportunidad; y,
b) Remitir las bases concursales que rigieron el procedimiento de contratación correspondiente.
Art. 8
Art. 8°.- Condiciones de la Contratación
En todos los casos las Convocantes serán responsables de garantizar las mejores condiciones de contratación y la razonabilidad de los precios adjudicados.
Art. 9
Art. 9°.- Invitaciones a los Oferentes
Se insta a la Convocante a cursar las debidas invitaciones a al menos tres potenciales oferentes, de la lista de los proveedores registrados en las categorías correspondientes de cada llamado, a los efectos de lograr un nivel de competitividad adecuada en sus contrataciones.
Art. 10
Art. 10.- Seguimiento de Contrato
La Convocante se encuentra obligada, sin excepción alguna, a cargar la información correspondiente a la ejecución contractual en el Sistema de Seguimiento de Contrato.
Art. 11
Art. 11.- Vigencia
La presente reglamentación entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, para los procesos comunicados a la DNCP desde la mencionada fecha.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.