QUE MODIFICA LA RESOLUCION N° 12, ACTA N° 22 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VENTANILLA DE LIQUIDEZ INTERBANCARIA Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO DE OPERACIONES".
VigenteACTA2013BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0DPR
Procedimiento administrativo -- Modificación de la Resolución 12, Acta N° 22 de fecha 12 de abril de 2011 "Por la cual se establece la
Acta N° 67 de fecha 24 de setiembre de 2013.- VISTO: la Resolución N° 12, Acta N° 22 de fecha 12 de abril de 2011; la Resolución N° 22, Acta N° 17 fecha 10 de marzo de 2009, que incluye como activos sujetos a compra con pacto de retroventa los Instrumentos de Regulación Monetaria, tos Bonos del Tesoro Nacional y los Bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo; la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el art. 49 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el memorando conjunto GM N° 386/13 - UJ N° 1076/13 de la Gerencia de Mercados, de la Unidad Jurídica de la Institución, de los Jefes de Despacho de los señores ROL AND HOLST WENNINGER y RAFAEL LARA VALENZUELA, Miembros Titulares del Directorio de la Institución de fecha 19 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: la necesidad de proveer procedimientos ágiles, dinámicos y prácticos para el acceso a la facilidad de liquidez de corto plazo y la necesidad de coadyuvar con la profundización del mercado de valores. Que, el desarrollo del mercado doméstico de Bonos, contribuye a la profundización del sector financiero. Que, los instrumentos utilizables para acceder a la ventanilla de liquidez se encuentran categorizados como "activos sin riesgo", por el art. 49 incs. a) y b) de la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Disponer que las entidades financieras (IFIs) podrán utilizar, en calidad de demandantes de liquidez, la "Ventanilla de Liquidez Interbancaria" establecida por Resolución N° 12, Acta N° 22 de fecha 12 de abril de 2011 del Directorio del Banco Central del Paraguay. A tal efecto, deberán transferir la propiedad de los siguientes títulos al Banco Central del Paraguay:
a) Letras de Regulación Monetaria (LRM) custodiadas en el Banco Central del Paraguay; y/o,
b) Bonos del Tesoro custodiados en el Banco Central del Paraguay y/o en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima u otra similar en adelante referidas como la "Bolsa de Valores", que opere/n de conformidad a lo establecido en los artículos 72, 83 y siguientes y concordantes de la Ley N° 1284/98 ''Mercado de Valores".
En el caso de que las IFIs soliciten el acceso a la ventanilla de liquidez ofertando Bonos del Tesoro custodiados en la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1 inc. b) de la presente Resolución, el Banco Central del Paraguay exigirá, como requisito ineludible, que la Bolsa de Valores acredite, a través de una comunicación firmada por el representante debidamente autorizado por el Directorio de la Bolsa de Valores la cual deberá estar cursada a la Gerencia de Mercados del Banco Central del Paraguay, que la transferencia de propiedad del título está perfeccionada a favor del BCP y que la custodia se realiza a cuenta y orden del BCP. La mencionada comunicación deberá realizarse en las 24 horas siguientes a la operación.
Las IFIs deberán transferir la propiedad de los títulos al Banco Central del Paraguay, obligándose a su recompra al vencimiento de la operación.
Para el cálculo del valor líquido de los Bonos de la Tesorería General de Corto Plazo serán utilizadas las fórmulas establecidas en las Resoluciones del Ministerio de Hacienda que autoricen su emisión, siendo la tasa de interés a ser utilizada para el cálculo la correspondiente a Títulos Valores emitidos por el BCP o el Ministerio de Hacienda del plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado, en su defecto la curva vigente inmediatamente anterior al actual relevante para el plazo del Título, en su defecto la de los Bonos de la Tesorería General. Para el caso de los Bonos con Cupones Semestrales, la tasa de interés de actualización será la tasa de interés cupón. Para ambos casos la tasa del coeficiente de cobertura (haircut) será del 5%
Art. 2
2°) Modificar el artículo 5°) de la Resolución N° 12, Acta N° 22 de fecha 12 de abril de 2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VENTANILLA DE LIQUIDEZ INTERBANCARIA Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO DE OPERACIONES", el cual queda redactado como sigue:
"5°) Disponer que las entidades financieras deberán suscribir el "Contrato de adhesión a la Ventanilla de Liquidez Interbancaria" y su adenda, para poder participar de la Licitación de Letras de Regulación Monetaria (LRM) y/o Bonos del Tesoro custodiados por el Banco Central del Paraguay o por Bolsas de Valores".
Art. 3
3°) Aprobar el modelo de contrato de "Apertura de Cuenta Subcustodia", que el Banco Central del Paraguay deberá suscribir con la Bolsa de Valores.
Art. 4
4°) Autorizar al Presidente y Gerente General de la institución a suscribir el contrato de "Apertura de Cuenta Subcustodia" con la Bolsa de Valores.
Art. 5
5°) Disponer que todo lo dispuesto en la Resolución N° 12, Acta N° 22 de fecha 12 de abril de 2011 y en su Anexo I "Reglamento de Operaciones de la Ventanilla de Liquidez Interbancaria", respecto a las Letras de Regulación Monetaria, será también aplicable a los Bonos del Tesoro custodiados por la Bolsa de Valores.
Art. 6
6°) Instruir a la Unidad Jurídica a elaborar un proyecto de adenda de contrato a ser suscripto entre las IFIs y el Banco Central del Paraguay; elevará el proyecto con la opinión de las áreas técnicas internas pertinentes, para su aprobación por el Directorio.
Art. 7
7°) Disponer que la presente norma rige para todas las Bolsas de Valores, que operen en plaza actualmente y en el futuro conforme a las disposiciones que les sean aplicables.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: ROLAND HOLST WENNINGER.- PRESIDENTE INTERINO - SANTIAGO PEÑA PALACIOS
RAFAEL LARA VALENZUELA- DIRECTORES TITULARES-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-