RESOLUCION 65/2011 - ACTA 77 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/12/29 • PY/LEGI/0CDZ
Sin vigenciaACTA2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0CDZ
Entidad financiera -- Ampliación del plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 1 Acta N° 44 del 21 de julio de 2011.
Acta N° 77 de fecha 29 diciembre de 2011. VISTO: el Artículo 56° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos Financieras y Otras Entidades de Crédito", que faculta al Banco Central del Paraguay a establecer la proporción mínima entre el Patrimonio efectivo y el importe total de los Activos y contingentes ponderados por riesgos de una entidad financiera; las notas N° 25 y 29, recibidas en fecha 12 de octubre y 28 de noviembre de 2011, de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay; la nota recibida en fecha 27 de octubre de 2011, de la Asociación de Bancos del Paraguay; la Resolución N° 1, Acta N° 44 de fecha 21 de julio de 2011; el memorando SB.IAFN. N° 56/11 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 28 de diciembre de 2011; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 29 de diciembre de 2011; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 29 de diciembre de 2011; y CONSIDERANDO: que los balances anuales a ser publicados deberán contar con un informe de razonabilidad realizado por una firma de auditores externos independientes, que debe ser presentado a la Superintendencia de Bancos dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio. Que las utilidades acumuladas pueden pasar a conformar el capital de nivel 1, una vez que sean definitivas. Que la adecuación a lo establecido en la Resolución N° 1, Acta N' 44 de fecha 21 de julio de 2011, deberá ser gradual en el tiempo. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 5°) de la Resolución N° 1, Acta N° 44 de fecha 21 de julio de 2011, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"5°) Conceder a las entidades financieras un plazo de adecuación a estas normas, conforme al siguiente detalle:
5.1. El cincuenta por ciento (50%) al 30 de junio de 2012;
5.2 El porcentaje restante, al 30 de junio de 2013."
Art. 2
2°) Comunicar quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.-ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.