POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO DE OFERTAS A SER UTILIZADO EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS A SER UTILIZADOS POR LOS OFERENTES, PROVEEDORES, GOBERNACIONES Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 7021122 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/BGKJT2
Contrataciones del Estado -- Formulario de ofertas a ser utilizado en procedimientos de contratación de alimentación escolar en el marco del Programa
Visto: Los artículos N° 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y; Considerando: Que, de conformidad al art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inciso: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) Implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. Que, el art. 79 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 establece que: “Serán considerados documentos de carácter sustancial: a. El formulario de oferta y la lista de precios generada electrónicamente a través del SICP, debidamente llenados y firmados.” Por lo que resulta necesario la adecuación de los documentos que permitan una mejor preparación de las ofertas por parte del potencial oferente. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el formulario de ofertas a ser utilizado en los procedimientos de contratación de alimentación escolar en el marco del programa hambre cero en las escuelas, a ser utilizado por los oferentes, proveedores, Gobernaciones y el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), en el marco de la aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 2
Art. 2°: Disponer el uso obligatorio del documento aprobado por la presente resolución, para los oferentes, proveedores, Gobernaciones y el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), indicado en el artículo 1° de la Ley N° 7021/22.
Art. 3
Art. 3°: Disponer la difusión del documento aprobado por la presente resolución, en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en el apartado Marco Legal - Documento Estándar.
Art. 4
Art. 4°: Vigencia. La presente reglamentación entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 5
Art. 5°: Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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