POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “VY'A RENDA - NORTE POTY”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO PAI TAVYTERA, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO, DEPARTAMENTO DE AMAMBAY.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/LEVRAY
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Vy'a Renda - Norte Poty”.
Visto: La Nota INDI/P/Nº 34/2025, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Vy'a Renda - Norte Poty”, integrada por miembros del pueblo Pai “Tavyterá, con asiento en el distrito de Pedro Juan Caballero, departamento de Amambay; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7º de la Ley Nº 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les personería jurídica conforme con las disposiciones de ley. Que el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, modificado y ampliado por Ley Nº 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, actualmente Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ Nº 181 del 2 de diciembre de 2024, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ Nº 22/2025, se han expedido favorablemente a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Vy’a Renda - Norte Poty”, integrada por miembros del pueblo Pai Tavyreta, con asiento en el distrito de Pedro Juan Caballero, departamento de Amambay.
Art. 2
Art. 2º.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.