DECRETO 996/1963 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1963/10/18 • PY/LEGI/09GD
VigenteDECRETO1963MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/09GD
Establecimiento de las funciones del Ministerio de Industria y Comercio - Reglamentación de la Ley 904/63.
VISTO: La Ley N° 904/63 que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; y CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a reglamentarla; Que, las exigencias de mejor servicio hacen necesaria la discriminación de las funciones que corresponden a cada uno de los organismos del Ministerio; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA :
Art. 1
Art. 1°.- Organizase el Ministerio de Industria y Comercio, con las siguientes dependencias:
a) Gabinete Ministerial;
b) Sub-Secretaría de Estado;
c) Secretaría General;
d) Oficina de Relaciones Publicas;
e) Asesoría Económica y Técnica;
f) Departamento de Industria;
g) Departamento de Comercio;
h) Departamento Administrativo;
i) Departamento de Control;
j) Departamento de Estadísticas;
k) Departamento de Laboratorios;
l) Departamento de Propiedad Industrial y Comercial; y
ll)Asesoría Jurídica.
Art. 2
Art. 2°.- Las dependencias enumeradas en el artículo anterior, podrán organizar divisiones o secciones auxiliares conforme a las necesidades del servicio.
a) Gabinete Ministerial
Art. 3
Art. 3°.- El Ministro Secretario de Estado de Industria y Comercio es la autoridad superior del Ministerio; siendo de su competencia y responsabilidad la dirección de la Institución dentro de las facultades previstas en la Ley.
b) Sub Secretaría de Estado
Art. 4
Art. 4°.- El Sub-Secretario de Estado es el funcionario de más alta jerarquía después del Ministro y son de su competencia las siguientes funciones:
1) secundar al Ministro en el cumplimiento de las funciones administrativas y técnicas establecidas en la Ley y ejecutar las labores específicas que aquel le encomiende.
2) impartir instrucciones, orientaciones y directivas a las distintas reparticiones del Ministerio, una vez aprobada las mismas por el Ministro, y ejercer supervisión sobre su ejecución;
3) proponer, en casos justificados, la prohibición o restricción de las importaciones, exportaciones o reexportaciones de determinados bienes, en defensa de la actividad productiva nacional y de la balanza de pagos;
4) autorizar las reexportaciones de los bienes de uso personal cuando su propietario se traslade al exterior, asimismo de los artefactos, maquinarias y envases con fines de reparación o carga;
5) firmar documentos públicos que certifiquen la intervención del Ministerio, en las operaciones de exportaciones y reexportaciones, así como otros documentos que por su naturaleza no exijan la firma del Ministro;
6) suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le confiere el presente Decreto;
7) homologar los certificados y autorizaciones de marcas y patentes de invención y demás documentos relacionados con la propiedad industrial y comercial;
8) orientar e intervenir en las labores de preparación del anteproyecto de Presupuesto por programas y actividades del Ministerio;
9) sugerir nombramientos, promociones y remociones, de acuerdo a propuestas formuladas por los Directores de Departamento;
10) proponer al Ministerio el otorgamiento de becas a funcionarios del Ministerio para realizar cursos de perfeccionamiento, y la contratación de expertos nacionales o extranjeros para la capacitación técnica del personal; y
11) proponer la instrucción de sumarios administrativos.
Art. 5
Art. 5°.- La Secretaría General es la oficina ejecutiva del Ministerio de Industria y Comercio, afectada directamente al Gabinete Ministerial y siendo sus funciones específicas:
1) redactar los Decretos y las Resoluciones;
2) redactar las notas, informes y otros documentos de su competencia:
3) coordinar y tramitar los documentos de su competencia;
4) recibir, registrar y expedir la correspondencia;
5) expedir copias legalizadas de Decretos del Poder Ejecutivo originados en el Ministerio y de las Resoluciones del mismo;
6) mantener actualizado un registro del personal;
7) supervisar el archivo central; y
8) redactar la Memoria Anual del Ministerio y publicarla, previa aprobación del Ministro.
d) Oficina de Relaciones Públicas
Art. 6
Art. 6°.- Corresponde a la oficina de Relaciones Públicas:
1) difundir las informaciones oficiales del Ministerio;
2) mantener informada a la opinión pública sobre las gestiones y actividades del Ministerio;
3) investigar los efectos de la política Ministerial sobre la opinión pública y sobre los sectores de la Industria y el Comercio privados directamente vinculados al Ministerio;
4) establecer los sistemas y mecanismos apropiados para que exista una fluidez constante en las informaciones, tanto del Ministerio hacía el público, como del público hacia el Ministerio;
5) supervisar las publicaciones autorizadas por el Ministerio;
6) organizar la biblioteca del Ministerio, y mantener el archivo de ejemplares publicados y/o recibidos por el Ministerio y de todo material impreso que sea de interés para el mismo;
7) dirigir el ceremonial en los actos oficiales del Ministerio;
8) encargarse de la atención de personalidades oficiales, nacionales y extranjeras, y de miembros de los sectores productivos industriales y comerciales conforme instrucciones del Ministro;
9) sugerir la realización de conferencias, seminarios y cursillos para la capacitación del personal y mantenerle informado sobre las actividades y gestiones de la Institución, a través de boletines, folletos, reuniones o conferencias;
10) coordinar y armonizar las relaciones del personal por medio del intercambio de conocimientos, ideas, sugerencias, etc., haciendo que se desempeñe con un máximo de eficiencia y un mínimo de conflictos.
e) Asesoría Económica y Técnica
Art. 7
Art. 7°.- Corresponde a la Asesoría Económica y Técnica:
1) realizar los estudios técnicos encomendados por la superioridad;
2) investigar los efectos económicos y financieros derivados de la aplicación de la política industrial y comercial del Ministerio;
3) realizar investigaciones y estudios, y preparar informes periódicos sobre el proceso de desarrollo económico y social, ya sea global o sectorial;
4) asesorar sobre los problemas de orden económico, financiero y técnico sometidos a consideración del Ministerio por los organismos estatales, entes descentralizados y la empresa privada;
5) estudiar y establecer las compatibilidades y prioridades de los proyectos de desarrollo y promoción industrial en relación a los planes sectoriales y al programa global de desarrollo económico y social de la Nación;
6) realizar estudios y formular conclusiones y recomendaciones sobre proyectos de nuevas industrias, así como sobre las existentes, sus modificaciones y ampliaciones;
7) colaborar con los expertos o técnicos especialmente contratado para realizar estudios especializados.
f) Departamento de Industria
Art. 8
Art. 8°.- Corresponde al Departamento de Industria:
1) prestar asesoramiento y orientación técnica a las industrias extractivas, de transformación, a los inversionistas nacionales y extranjeros que desean o incrementar sus actividades producidas en el país;
2) sugerir la creación, modificación o eliminación de los gravámenes y restricciones que tengan relación con el desarrollo de la industria nacional;
3) proponer la adopción de medidas para estimular la formación de la pequeña, mediana y gran industria, así como para la producción de las existentes;
4) proponer planes para el adecuado desarrollo de las artesanías e industrias familiares;
5) elaborar planes de desarrollo industrial en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación, y someterlos a consideración de las autoridades del Ministerio, señalando las metas y prioridades en función de un programa global de desarrollo económico y social;
6) dictaminar sobre los proyectos específicos para instalación de nuevas plantas industriales o para la ampliación y modernización de las existentes, presentados al Ministerio con el fin de solicitar los privilegios establecidos por las leyes de promoción y protección industrial;
7) participar en los estudios para la formulación de regímenes de producción de determinados artículos industriales, con el propósito de prevenir desequilibrios entre la oferta y la demanda, cuyos efectos pudieren provocar variaciones anormales en los precios;
8) realizar estudios permanentes sobre el desenvolvimiento industrial, efectuando las investigaciones necesarias, tales como: la productividad de los factores de producción, los métodos, la determinación de costos, la rentabilidad, así como otros análisis, destinados a obtener las informaciones básicas para la racionalización de las empresas; y
9) sugerir a las autoridades del Ministerio, la organización o patrocinio de ferias, exposiciones, seminarios y congresos industriales de carácteracional o internacional.
g) Departamento de Comercio
Art. 9
Art. 9°.- Corresponde al Departamento de Comercio:
1) estudiar y sugerir la política comercial del país, manteniendo permanente contacto, a ese fin, con los organismos oficiales y/o privados que tengan funciones o actividades relacionadas con el comercio;
2) realizar estudios sobre el comportamiento del comercio interno e internacional;
3) estudiar los efectos de los gravámenes y de las restricciones de todo orden que incidan sobre los bienes de exportación e importación;
4) establecer sobre la base de un estudio de mercado, la demanda interna y los saldos exportables de productos nacionales;
5) mantener relaciones, por el conducto correspondiente, con los organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares e institucionales económicas especializadas del exterior, a fin de tener actualizadas las informaciones referentes al comercio internacional;
6) evaluar los efectos prácticos en el comercio interno y externo de los convenios y tratados que regulan el intercambio;
7) sugerir, cuando fuere necesario, el envío de misiones comerciales al exterior, con el objeto de fomentar el intercambio;
8) expedir certificados de exportación sobre excedentes de determinados productos nacionales y de los productos importados cuya reexportación esté debidamente autorizada;
9) recomendar la adopción de medidas relativas al almacenaje, distribución y venta de las mercaderías de origen nacional o de importación destinadas al consumo cuando la situación del mercado así lo requiera;
10) estudiar y sugerir la adopción de medidas relativas a operaciones de ventas a plazo de mercaderías a fin de evitar especulaciones indebidas;
11) participar en la fijación de precios de los productos y artículos sometidos a control, como asimismo en la determinación de las tarifas de fletes de los diferentes medios de transporte.
i) Departamento de Control
Art. 10
Art. 10°.- Corresponde al Departamento de Control:
1) practicar la inspección de establecimientos comerciales y/o industriales, así como de cualquier otro local que eventualmente sea destinado a depósito o dependencias y de los vehículos utilizados para el transporte de mercaderías y otros efectos de comercio a fin de finalizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la comercialización, tenencia de mercaderías, costos, precios, condiciones de almacenaje, salidas y tránsito de los artículos enumerados en la legislación pertinente;
2) practicar la inspección de libros y papeles de comercio de los industriales, comerciantes, conforme al inc. r) de la Ley 904;
3) elevar a la superioridad informe pormenorizado de todas las inspecciones y verificaciones practicadas y sugerir las medidas a ser aplicadas de acuerdo a la gravedad de las infracciones; y
4) mantener un registro ordenado y actualizado de las intervenciones practicadas y de los comerciales sancionados.
j) Departamento de Estadística
Art. 11
Art. 11°.- Corresponde al Departamento de Estadística:
1) programar y elaborar los censos, encuestas y las estadísticas continuas de los sectores de la industria y el comercio, y de las otras actividades económicas de competencia del Ministerio;
2) compilar las estadísticas económicas y sociales elaboradas por las instituciones nacionales e internacionales;
3) realizar estudios relacionados con los efectos de las variaciones de los distintos indicadores económicos y sociales sobre el desarrollo industrial y comercial;
4) mantener un registro actualizado de los establecimientos y empresas industriales, comerciales y de otras actividades económicas dentro de la competencia del Ministerio; y
5) preparar para su publicación los censos, series estadísticas, guías industriales y comerciales y otras informaciones relacionadas con los mismos.
k) Departamento de Laboratorios
Art. 12
Art. 12°.- Corresponde al Departamento de Laboratorios:
1) determinar la calidad, mediante análisis, de los productos y artículos de consumo cuyas características puedan afectar la salud de la población, para cuyo efecto, podrá tomar de los establecimientos industriales y comerciales, las muestras mínimas necesarias;
2) efectuar los exámenes y análisis que le encomiende la superioridad;
3) expedir certificados de calidad y de especificaciones físico-químicas sobre los productos destinados a la exportación;
4) mantener actualizadas las normas para la elaboración de productos y artículos de consumo y determinar las calidades mínimas a que deberán ajustarse;
5) actuar en cooperación con otros Laboratorios nacionales y municipales, en las investigaciones que interesen a la economía nacional y a la salud pública; y
6) colaborar con los establecimientos industriales, suministrando las informaciones relacionadas con los adelantos obtenidos en el campo industrial respectivo, en cuanto a métodos, sistemas y aplicaciones prácticas en la elaboración de productos o artículos de consumo.
l) Departamento de la Propiedad:
Industrial y Comercial
Art. 13
Art. 13°.- Corresponde al Departamento de la Propiedad Industrial y Comercial:
1) conceder registros y renovaciones de Marcas de Fábricas y de Comercio, de Patentes de Invención, de modelos y diseños industriales y de nombres y lemas comerciales;
2) velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales que dicen relación con la propiedad industrial y comercial;
3) entender en los juicios contenciosos promovidos en relación a los registros de Marcas de fábrica y de Comercio y de Patentes de Invención;
4) registrar las transferencias de marcas de Fábrica y de Comercio y de Patentes de Invención, así como los cambios de nombre o razón social; y
5) poner a disposición de los interesados las Patentes de Invención, nacionales y extranjeras, susceptibles de explotación con intervención de sus propietarios.
ll) Asesoría Jurídica
Art. 14
Art. 14°.- Corresponde a la Asesoría Jurídica:
1) representar al Ministerio ante los Juzgados y Tribunales de la República, en todos los juicios en que el Ministerio sea parte;
2) dictaminar sobre las diversas cuestiones de orden jurídico surgidas del cumplimiento de las funciones y atender las consultas formuladas por las distintas dependencias del Ministerio en la materia que le compete;
3) entender en la introducción de sumarios administrativos;
4) mantener actualizada la legislación que corresponda aplicar al Ministerio y proponer modificaciones y ampliaciones. Asimismo expedirse sobre los alcances jurídicos en los proyectos de orden legal; y
5) compilar las disposiciones legales vigentes de carácter nacional, así como los diversos Tratados, Convenios y otros instrumentos de negociaciones internacionales que tengan relación con las funciones del Ministerio.
Disposiciones Generales
Art. 15
Art. 15°.- Los Jefes de reparticiones podrán proponer al Ministerio o al Sub-Secretario de Estado, la creación de las dependencias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio, de acuerdo a la estructura del presupuesto anual, o la supresión de aquellas cuyas funciones no responden a la dinámica del servicio.
Art. 16
Art. 16°.- Los representantes del Ministerio ante organismos gubernamentales o entidades privadas elevarán al Ministro un informe periódico detallado de su actuación, debiendo además solicitar instrucciones también periódicamente para el mejor cumplimiento de su representación.
Art. 17
Art. 17°.- Los Departamentos prepararán y elevarán a la Secretaría General sus respectivas memorias anuales, al final del primer mes del ejercicio financiero.
Art. 18
Art. 18°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.
c) Corresponde a la Secretaría General