AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DE VIGENCIA DE MATRÍCULAS DE AUXILIARES DEL SEGURO Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS CON FINES DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN TRIENAL (JULIO-SEPTIEMBRE 2026).
VigenteCIRCULAR2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/RZ1P3Y
Banco Central del Paraguay -- Vigencia de matrículas.
La Superintendencia de Seguros (SIS) reitera a los Agentes de Seguros, Corredores de Seguros y liquidadores de siniestros, tanto personas físicas como jurídicas, la vigencia de la RESOLUCIÓN SS.SG. N° 031/2026 de fecha 30.01.2026, por la cual se actualiza el RÉGIMEN DE MATRICULACIÓN Y RENOVACIÓN DE MATRÍCULA PARA AUXILIARES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS
En ese marco, y con el objeto de incorporar progresivamente las matrículas al régimen de vigencia trienal, la SIS ha aprobado el Reglamento de transición al régimen de vigencia trienal para la renovación de las matrículas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la citada reglamentación.
En estricta concordancia con el reglamento de transición, establecido en el Anexo II de la Resolución SS.SG. N° 031/2026, esta Autoridad de Control otorgará, de manera excepcional y por única vez, la extensión de las vigencias de las matrículas de los supervisados cuyos vencimientos naturales se encuentren comprendidos dentro de los meses de julio, agosto y septiembre del presente, hasta el 30 de septiembre de 2026.
En este contexto, los supervisados alcanzados por la presente extensión excepcional, que se encuentren interesados en su incorporación definitiva al régimen de vigencia trienal, deberán presentar sus solicitudes de renovación de matrícula, a través de la plataforma web institucional habilitada al efecto desde el 01.07.2026 hasta el 31.07.2026.
Durante dicho periodo, solo serán admitidas solicitudes de matrículas ya vencidas, las que tengan vencimiento hasta el último día hábil del trimestre encausado y aquellas afectadas por la resolución de ampliación excepcional de vigencias de matrículas del tercer trimestre año 2026.