POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 1434/2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5074/2013 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 1302/1998 "QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/1983 'QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE OBRAS PUBLICAS"
Sin vigenciaDECRETO2015MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0EJC
Obra pública -- Ampliación del Decreto 1434/2014 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5074/2013 "Que modifica y amplía la Ley N° 1302/
VISTO: La Ley N° 5074/2013 "Que modifica y amplía la Ley N° 1302/1998 "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983 'Que establece el régimen de Obras Públicas". El Decreto N° 1434/2014 que reglamenta la Ley N° 5074/2013; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5074/2013 establece en el Articulo 5°, primer párrafo: "En todas las obras y servicios públicos (rutas, vías férreas, puentes, puertos, aeropuertos, hidroeléctricas, generación de energía eléctrica, líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, saneamiento, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de efluentes, telecomunicaciones, acueductos, poliductos, oleoductos, oleoductos, gasoductos y otros que podrán agregarse), los contratos estimados conforme a la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado", que fueren gestionados, adjudicados y contratados en el marco de aplicación de la Ley N° 2051//003 "De Contrataciones Públicas" y disposiciones concordantes serán por los proyectos especificados en la licitación o concurso de precios respectivos, que podrán ser: Proyectos, Financiamientos, Construcción, Fiscalización. Que el Artículo 11 de la Ley N° 5074/2013 dispone: "Las obras y servicios públicos ser ejecutadas por empresas o consorcios de empresas nacionales o extranjeras, conforme a las modalidades previstas en las leyes vigentes. La participación real paraguaya en cada emprendimiento, sean obras o servicios no debe ser menor al veinticinco por ciento (25 %). Los criterios de participación real se ajustarán a lo establecido en las normas respectivas." Que es necesario reglamentar el alcance del Artículo 5° primer párrafo, de la Ley N° 5074/2013, para precisar los aspectos que pueden comprender los contratos en lo que respecta a Proyectos, Financiamientos, Construcción, Fiscalización. De esta manera, también podrá dejarse en claro que la garantía referida la Ley puede comprender todos los aspectos relacionados con las obras públicas, abarcando incluso aquellos contratos con diseño incluido (proyectos integrales o llave en mano) previstos en la Ley N° 2051/2003, los servicios de mantenimiento, y la fiscalización, en coherencia con lo previsto en el Articulo 1° de la Ley. Que asimismo, es pertinente ser claro en el momento de la interpretación de la participación leal paraguaya referida en el Artículo 11 de la Ley N° 5074/2013. Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución, otorga al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Amplíase el Decreto Reglamentario N° 1434/2014 de la Ley N° 5074/2013 "Que modifica y amplía la Ley N° 1302/1998 "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983 'Que establece el régimen de obras públicas", y reglamentar los Artículos 5o y 11 de la mencionada Ley.
Art. 2
Art. 2°.- Alcance de los proyectos licitados bajo la modalidad de licitación con financiamiento regida por la Ley N° 5074/2013.
Las Contrataciones que utilicen la modalidad de Licitación con Financiamiento, y que conforme a la Ley comprendan las fases de "Proyecto, Financiamiento, Construcción ", podrán incluir en las bases de la Licitación la realización de todos los aspectos relacionados a las obras públicas tales como la elaboración de estudios y proyectos que se requieran para las mismas, la construcción, el mantenimiento y los costos de supervisión y fiscalización inherentes, a ser contratados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Abarcará además los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta y operación y aseguramiento de la calidad hasta su terminación total, así como los demás servicios relacionados con las obras públicas en los términos definidos en la Ley N°2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Art. 3
Art. 3°.- Participación real paraguaya en cada emprendimiento.
Establecer que la participación real paraguaya del veinticinco porciento (25 %) de cada emprendimiento se refiere a la participación de la empresa paraguaya en la ejecución del contrato respectivo, cuanto menos en carácter de subcontratista.
A los efectos de acreditar esta participación como subcontratista, los oferentes, al momento de su presentación de ofertas, deberán adjuntar los documentos que demuestren su compromiso de subcontratar empresas paraguayas, los cuales podrán consistir en acuerdos o convenios de intención de subcontratación celebrados entre ellos y las empresas nacionales.
Una empresa será considerada nacional cuando su domicilio principal sea en la República del Paraguay.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.