POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL SEÑOR LOIR DE SOUZA, IDENTIFICADA CON FINCA Nº G08/2351, G08/2476, G08/3308, Y PADRÓN Nº 2658, 2728, 4154, 4155, UBICADA EN EL DISTRITO DE TAVAÍ, DEPARTAMENTO DE CAAZAPÁ
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/AOSHRC
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales de bosques naturales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en la propiedad perteneciente al señor Loir de Souza, identificada con finca Nº G08/2351, G08/2476, G08/3308 y padrón Nº 2658, 2728, 4154, 4155, ubicada en el distrito de Tavaí, departamento de Caazapá.
Visto: El Exp. SIAM N° 2011-DSA-2102/2023; el Informe Misión N° 1/2023 de Verificación Previa In Situ; Memorándum DMT N° 01/2023 de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 87/2024 de fecha 26 de febrero de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la cual presenta documentaciones por la que el EXP. SIAM N° 2011-DSA-2102/2023, y solicita la certificación por Servicios Ambientales en la modalidad de Bosques Naturales, a realizarse en la propiedad perteneciente al Señor Loir de Souza, identificada con finca N° G08/2351, G08/2476, G08/3308, y Padrón N° 2658, 2728, 4154, 4155, ubicada en el Distrito de Tavaí Departamento de Caazapá, con una superficie total a certificar de 61,84 ha (sesenta y un hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados). Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 1/2023 de Verificación refiere entre otros puntos: “...el área proyectada para certificación de bosques aplicada a la Ley N° 3001/06 se recomienda que las 61,84 ha. (sesenta y un hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados), conforme al Mapa de Uso Alternativo evaluado por la Dirección de Geomática, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución 199/13...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° 10, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques” y la Resolución SEAM N° 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes N° 422/73 y N° 3001/06”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluiré los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los Servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos Servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.
Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° que establece que serán consideradas como “área destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el art. 5° inc. e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley N° 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme a la solicitud realizada, la propiedad perteneciente al Señor LOIR DE SOUZA, identificada con la Finca N° G08/2351, G08/2476, G08/3308, y Padrón N° 2658, 2728, 4154, 4155, ubicada en el Distrito de Tavaí, Departamento de Caazapá, y según los informes correspondientes cuenta con una superficie total a certificar de 61,84 ha (sesenta y un hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados) de Bosques Naturales. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca del recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Alto Paraná” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Alto Paraná” corresponde la asignación de Gs. 3.311.404 (Guaraníes tres millones trescientos once mil cuatrocientos cuatro), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno: de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 61,84 ha (sesenta y una hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados) de Bosques Naturales que se encuentran en la propiedad del Señor LOIR DE SOUZA, como áreas destinadas a Servicios Ambientales por un periodo de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoria, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, por su parte, el Departamento de Mecanismo Técnico, dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales ha expedido el Memorándum DMT N° 01/2023 de hecha 18 de diciembre de 2023, la cual indica cuanto sigue: “...Ha cumplido con los requisitos de la Ley N° 3001/06. Por todo lo expuesto, desde el punto de vista técnico, se recomienda la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales 61,84 ha (sesenta y una hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados)...”.
Que, gestión el Dictamen A.J. N° 87/2024 de fecha 26 de febrero de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...por lo tanto, si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como área destinada a Servicios Ambientales un total de 61,84 ha (sesenta y una hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados), la propiedad perteneciente al Señor LOIR DE SOUZA, identificada con la Finca N° G08/2351, G08/2476, G08/3308, y Padrón N° 2658, 2728, 4154, 4155, ubicada en el Distrito de Tavai, Departamento de Caazapá, sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar al Señor Loir de Souza o a quien/es las suceda/n en el dominio de su propiedad, a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su periodo de validez.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todos los contratos que se celebren deben ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 4
Art. 4°.- Señalar que cuenta con una superficie de 61,84 ha (sesenta y una hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados) de Bosque Natural certificado, el cual tiene una duración de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente Resolución y debe estar sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 3.311.404 (Guaraníes tres millones trescientos once mil cuatrocientos cuatro) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Alto Paraná”.
Art. 5
Art. 5°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables, una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda cumplida, archivar.