DECRETO 1852/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 1999/02/03 • PY/LEGI/03PE
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/03PE
Despacho de Importaciones Menores - Creación - Modificación del Decreto Nº 18.094/97.
VISTOS: los artículos 64,131,132,133, 148 y demás concordantes de la Ley Nº 1173/85, "CÓDIGO ADUANERO DEL PARAGUAY"; el Decreto Nº 18.094/97 que modifican los Decretos Nºs. 1054/93 y 1835/94; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas de ajustes de carácter económicos y administrativos orientadas a fortalecer el cumplimiento de la Legislación Aduanera vigente en materia de comercio en fronteras. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 55 de fecha 19 de enero de 1999. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Modifícanse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 18.094 del 14 de agosto de 1997, los cuales quedan redactados como sigue:
"Art. 1º.- Créase el documento denominado Despacho de Importaciones Menores, que será habilitado por la Dirección General de Aduanas, destinado exclusivamente para pequeñas importaciones por un valor FOB máximo de hasta DOLARES AMERICANOS QUINIENTOS (US$ 500) y se ajustará a las siguientes condiciones: Las personas jurídicas y las empresas unipersonales que realicen importaciones, de repuestos para máquinas, partes y componentes del activo fijo al amparo del presente régimen, podrán utilizar los documentos de importación como comprobantes contables y ampararán la existencia y traslado de las mercaderías importadas en el presente régimen".
"Art. 2º.- Las mercaderías que se importen bajo este "régimen especial", se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Pagarán los tributos establecidos en el Arancel de Aduanas y los tributos internos y demás establecidos.
b) Las mercaderías originarias del MERCOSUR que se acojan a los beneficios arancelarios establecidos en la Unión Aduanera, deberán acreditar el carácter originario mediante la presentación del certificado pertinente.
c) Las Personas Jurídicas y las empresas Unipersonales que utilicen este régimen deberán estar inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes.
d) Las Personas Físicas se someterán a un sistema de registración, habilitado por la Autoridad Aduanera a los efectos estadísticos y fiscales.
e) Será exigible la presentación ante las Autoridades Aduaneras, de las Facturas Comerciales y/o documentos probatorios de compras expedidas por las firmas vendedoras.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau.- H. Gerhard Doll.
f) Las mercaderías que por su naturaleza requieran el cumplimiento de disposiciones específicas para su introducción al territorio nacional, deberán cumplir estrictamente las normativas vigentes".