POR EL CUAL SE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ESCALAFONARIO PARA EL PROFESIONAL MÉDICO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 6873/2022 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/FRIWDL
Médico -- Implementación del sistema escalafonario para el profesional médico del Ministerio de conformidad con la Ley N° 6873/22 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022».
Visto: La Nota MSPyBS N° 1801/2022, de fecha 18 de octubre de 2022, presentada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la Ley N° 6873 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», en su artículo 269, aprueba la utilización del «Objeto de Gasto 183 “Fondos de Recategorización Salarial” para los siguientes sectores: [...] a partir del segundo semestre del presente Ejercicio Fiscal el sistema escalafonario para el profesional médico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, utilizando el criterio de antigüedad en la función pública». Que así también, el precepto legal mencionado determina: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), reglamentará el procedimiento a ser utilizado conforme a las leyes vigentes de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública». Que por su parte, el «Anexo A» del Decreto N° 6581/2022, en su artículo 35 «Clasificador Presupuestario de Gastos», literal s), prescribe: «En el marco de lo establecido en el artículo 269 se autoriza exclusivamente para los siguientes sectores la utilización del Objeto de Gasto 183 “Fondos de Recategorización Salarial”: [...] c) Aplicación a partir del segundo semestre del presente Ejercicio Fiscal el sistema escalafonario para el profesional médico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, utilizando el criterio de antigüedad en la función pública». Que del mismo modo, la disposición previamente aludida preceptúa que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá prever, para el sistema escalafonario para el profesional médico, «la inclusión de niveles y subniveles conforme al perfil y el criterio de antigüedad en la función pública, conforme a las leyes vigentes de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública». Que la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», en su artículo 7°, establece: «En la Ley del Presupuesto General de la Nación no se incluirá ninguna disposición que tenga vigencia fuera del ejercicio fiscal, ni disposiciones o cláusulas que modifiquen o deroguen a otras leyes de carácter permanente». Que la Secretaría de la Función Pública ha expedido su parecer técnico en los términos del Dictamen DGAJ N° 818/2022. Que el Ministerio de Hacienda, según Nota S.G. N° 906/2022, ha emitido sus criterios técnicos mediante el Informe DCyR N° 661/2022, del Departamento de Cargos y Remuneraciones de la Dirección General de Administración de Servicios Personales del Estado, y el Informe Técnico-Jurídico DGP N° 79/2022, de la Coordinación Jurídica de la Dirección General de Presupuesto. Que teniendo en consideración el conjunto de disposiciones referidas, el sistema escalafonario para el profesional médico, en el presente Ejercicio Fiscal, debe ser aplicado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sobre la base de los lineamientos técnicos dictados por el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de Dictamen N° 922, de fecha 19 de octubre de 2022. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha expresado su parecer favorable según Dictamen N° 1701, de fecha 18 de octubre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase la implementación del sistema escalafonario para el profesional médico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad con la Ley N° 6873 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022».
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndese al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a implementar los procedimientos y mecanismos necesarios para el acceso al sistema escalafonario, de acuerdo con las leyes de la Función Pública, sobre la base de los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.