RESOLUCION 22/2011 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/06/21 • PY/LEGI/0BWD
VigenteRESOLUCION2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0BWD
Organismo público -- Conformación de la Comisión Revisora del Encaje Legal
Acta N° 38 de fecha 21 de junio de 2011 VISTO: los memorandos DOMA/DIR N°s. 0189/11, 208/11 y la providencia del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fechas 11 de mayo y 1 de junio de 2011, por los cuales remite un proyecto de Resolución para la conformación de una Comisión Revisora del Encaje Legal; el memorando conjunto GEE N° 0066/11 y DOMA/DIR N° 0116/11 de la Gerencia de Estudios Económicos y del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 22 de marzo de 2011; las providencias de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 1 de abril y 19 de mayo de 2011; las providencias PROVI/SDIR N°s. 210/11 y 232/11 de la Secretaría del Directorio de fechas 3 y 18 de mayo de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 4 de abril de 2011; la Resolución N° 11, Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2010; la Resolución N° 22, ActaN° 31 de fecha 18 de mayo de 2011, y, CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay se encuentra iniciando la implementación institucional del esquema de Metas de inflación para la gestión de la Política Monetaria. Que, el mercado de dinero es considerado el cimiento para los mercados de deuda y crédito, así como para otros mercados financieros. Que, un sistema de encaje legal con promedio puede contribuir al desarrollo de un mercado de dinero y una administración más eficiente de la liquidez del sistema financiero. Por tanto, en uso de las atribución previstas en los artículos 1°, 3°, 5° y 19, inciso "i" de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay". ED DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Conformar la Comisión Revisora del Encaje Legal, que tendrá a su cargo el análisis del cumplimiento de los requisitos de1 encaje legal mediante un saldo promedio mínimo a ser mantenido, durante el periodo de encaje, en una cuenta reserva resultante de la unificación de saldos de la cuenta corriente y la cuenta encaje legal. La misma estará representada por un titular y un alterno de las siguientes áreas:
CESAR DANIEL YUNIS YURUHAN, titular y ANGEL MARCIANO BAR RETO BAKSJTO, alterno por la Gerencia de Estudios Económicos (GEE).
HUGO ARCADIO CENTURION MIRANDA, titular y EMILIO AGUSTIN MENDOZA GONZALEZ, alterno, por la Superintendencia de Bancos (SDB).
HERNAN MELANIO COLMAN ROJAS, titular y GUSTAVO JAVIER CUEVAS GONZALEZ, alterno, por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA).
PEDRO DE JESUS ACOSTA BERNAL, titular y "SIXTO CELESTINO MORINIGO CABALLERO, alterno, por la Gerencia de Operaciones Nacionales (GONA).
RAUL ALBERTO IRRAZABAL ALFONSO, titular y RAMON NORBERTO CARRERAS SANCHEZ, alterno, por la Gerencia de Operaciones Internacionales (GOPI).
MARIA STAEL HERRERA DE GALEANO, titular y ANA MARIA SALDIVAR DE RODRIGUEZ, alterno, por la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos (UAFGD).
ESTELA GLADYS GONZALEZ LUGO, titular y LUCIA FATIMA JARA DE TULLMAN, alterno, por la Gerencia de Tecnología de la Información (GTI).
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.- PRESIDENTE
LUIS A. CAMPOS DORIA.-ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO