POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/ZKAZB2
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de los procedimientos de contratación por vía de la excepción.
Visto: La necesidad de brindar mayor eficiencia y transparencia a los procedimientos de contratación por Vía de la Excepción regulados en el Articulo N° 33 de la Ley N° 2051/03, distintos de los procedimientos de Urgencia Impostergable. Considerando: El Artículo 1 de la Ley N° 3439/2007, que modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el Ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la Ley N° 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administraci6n de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El Artículo 21 de la Ley N° 3439/2007, que dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El Artículo 33 de la Ley N° 2051/2003, que establece que las Convocantes, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas. El Capítulo V “Excepciones a la Licitación” del Decreto N° 2992/2019, que en sus Artículos 71 al 76 se refiere a los distintos supuestos de Excepción previstos en el artículo N°33 de la Ley N° 2051/2003. La necesidad imperante, de establecer mecanismos de contrataci6n que faciliten y transparenten los procesos de adquisición llevados a cabo a través del procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción previstos en los distintos supuestos del Artículo 33 de la Ley 2051/03, y en el Capítulo V “Excepciones a la Licitación” del Decreto N° 2992/2019, distintos de los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable.
Las Convocantes son exclusivamente responsables del contenido e integridad de la acreditación del supuesto de excepción, de las bases concursales, del informe de evaluación, del acto administrativo que resuelve el procedimiento y de los documentos contractuales suscriptos como consecuencia.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicación de los Procedimientos de Excepción
A los efectos de la comunicación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), la convocante deberá remitir la siguiente documentación:
a) Dictamen suscripto bajo exclusiva responsabilidad del Encargado de la UOC, en el cual se detallen los siguientes aspectos:
1. Explicación Razonable de la situación de hecho e individualización del inciso del Art. 33 de la Ley 2051/03 en el que se subsume el procedimiento a ser comunicado, a los efectos de acreditar la pertinencia de la Contratación por Vía de la Excepción comunicada.
2. Justificación suficiente sobre la impertinencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los procedimientos previstos en el Art. 16 de la Ley 2051/03.
b) El pliego de bases y condiciones o carta de invitación.
c) La Resolución de la Máxima Autoridad de la Convocante que apruebe el procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción y el pliego de bases y condiciones o carta de invitación, y que dé por acreditado el supuesto de excepción.
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria o Constancia Ad Referéndum, según sea el caso.
e) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la convocante, considere pertinente difundir a los efectos de la acreditación del procedimiento de contratación por Vía de la Excepción de que se trata.
Se exceptúa de la aplicación del presente artículo a las contrataciones por Vía de la Excepción que se subsuman en los incisos e) y f) de la Ley 2051/03.
Art. 3
Art. 3°.- Publicación del pliego de bases y condiciones o carta de invitación.
El plazo mínimo de publicación del pliego de bases y condiciones o carta de invitación en el SICP, correspondientes a los procedimientos de contratación por Vía de la Excepción regulados por la presente Resolución, es de 5 (cinco) días calendario previos a la realización del acto de presentación y apertura de ofertas.
Se exceptúan de la aplicación del presente artículo a las Contrataciones por Vía de la Excepción que se subsuman en los incisos e) y f) de la Ley 2051/03.
Art. 4
Art. 4°.- Contratación por Vía de la Excepción prevista en el inciso e) de la Ley 2051/2003
En caso de rescisión por incumplimiento por causa imputable al proveedor o contratista, la convocante podrá adjudicar el saldo pendiente de ejecución a la siguiente oferta adjudicable siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento (10%) dentro del mismo proceso licitatorio. En caso que la siguiente mejor oferta superase dicho porcentaje, el oferente podrá adecuar su precio al porcentaje establecido como límite mediante una nota suscripta por su representante legal en la que manifieste expresamente su consentimiento.
Para dichos efectos no será necesaria una nueva publicación del pliego de bases y condiciones o carta de invitación, quedando firmes las condiciones del pliego originalmente publicado y de la oferta remitida por el oferente de que se trata al momento de la presentación de las ofertas del procedimiento licitatorio antecedente.
Una vez resuelta la rescisión del Contrato, la Convocante solicitara una autorización suscripta por el representante de la siguiente oferta adjudicable más baja y, en caso de ser necesaria, la extensión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. En caso que el representante de la siguiente oferta adjudicable no aceptase la propuesta de adjudicación, podrá pasarse a la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.
A continuación, el Comité de Evaluación deberá emitir un nuevo dictamen de evaluación, y la Máxima Autoridad de la Convocante deberá resolver la nueva adjudicación a través de un acto administrativo fundado.
Posteriormente, la convocante deberá solicitar la publicación en el SICP, con el mismo ID del llamado que hubiere sido rescindido, de los siguientes documentos:
a) Un Dictamen suscripto por el Encargado de UOC a los efectos de acreditar la pertinencia de la Contratación por Vía de la Excepción comunicada, bajo el amparo del inciso e).
Art. 5
Art. 5°.- Contratación por Vía de la Excepción prevista en el inciso f) de la Ley 2051/2003
Cuando se hubieren realizado dos licitaciones consecutivas que fueran declaradas desiertas, la convocante podrá adjudicar directamente a un proveedor, consultor o contratista que cumpla con los mismos requisitos y criterios de calificación establecidos previamente en el pliego de bases y condiciones o carta de invitación del último proceso declarado desierto.
Para dichos efectos no será necesaria una nueva publicación de las bases concursales, quedando firme las condiciones del último pliego de bases y condiciones o carta de invitación publicada.
Finalmente, la convocante deberá solicitar la publicación en el SICP con el mismo ID de los llamados que hubieren sido declarados desiertos, los siguientes documentos:
a) Un Dictamen suscripto por el Encargado de UOC a los efectos de acreditar la pertinencia de la Contratación por Vía de la Excepción comunicada, bajo el amparo del inciso f).
b) El Informe de Evaluación emitido en el que se sustente la adjudicación.
c) La Resolución de la Máxima Autoridad de la Convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado por la UOC y dé por acreditado el supuesto de excepción bajo el amparo del Inciso f)
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
e) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la Convocante, considere pertinente difundir a los efectos de la acreditación del procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción de que se trata.
f) Las notificaciones correspondientes.
g) El contrato suscripto.
La convocante deberá contar con los documentos respaldatorios que demuestren el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en el último pliego de bases y condiciones o carta de invitación.
Art. 6
Art. 6°.- Condiciones de la Contratación
En todos los casos las convocantes serán responsables de garantizar las mejores condiciones de contratación y la razonabilidad de los precios adjudicados.
Art. 7
Art. 7°.- Mecanismos de Impugnación
Resultan aplicables a los procedimientos de contratación por Vía de la Excepción, todos los mecanismos de impugnación previstos en la normativa legal vigente.
Art. 8
Art. 8°.- Seguimiento de Contrato
La Convocante se encuentra obligada, sin excepción alguna, a cargar la información correspondiente a la ejecución contractual en el Sistema de Seguimiento de Contrato.
Art. 9
Art. 9°.- Vigencia
La presente reglamentación entrará en vigencia desde el 15 de octubre de 2020, para los procesos comunicados a la DNCP desde la mencionada fecha.
Art. 10
Art. 10.- Comunicación
Comunicar, publicar y cumplido, archivar.
b) La autorización suscripta por el representante de la siguiente oferta adjudicable más baja, en el que acepte las condiciones del procedimiento para la Contratación por Vía de la Excepción a ser realizada.
c) El nuevo Informe de Evaluación emitido.
d) La Resolución de la Máxima Autoridad de la Convocante que resuelva la adjudicación, convalide lo actuado por la UOC, y dé por acreditado el supuesto de excepción bajo el amparo del Inciso e).
e) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
f) Cualquier otra documentación respaldatoria que la DNCP o la Convocante, considere pertinente difundir a los efectos de la acreditación del procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción de que se trata.
g) Las notificaciones correspondientes.
h) El contrato suscripto por el saldo correspondiente.