POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE EXAMINADORES DE VUELO Y PRUEBAS PRÁCTICAS - MEVPP.
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/W5DRSC
Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -- Manual de Examinadores de Vuelo y Pruebas Prácticas - MEVPP.
Visto: El Memorándum PEL N° 88/2016 de la Gerencia de Licencias al Personal Aeronáutico dependiente de la Subdirección de Normas de Vuelo, y el Dictamen N° 1133/2016, de la Asesoría Jurídica, (Expdte. DINAC N° 005456/16) y, Considerando: Que, el Gerente de Licencias al Personal Aeronáutico (PEL) dependiente de la Subdirección de Normas de Vuelo, solicita la aprobación del Manual de Examinadores de Vuelo y Pruebas Prácticas - MEVPP. Que, el Convenio de Chicago en el Art. 37° Adopción de Normas y procedimientos internacionales dispone: “Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, persona, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos, recomendados y procedimientos, internacional que traten de: ... y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan considerarse apropiadas”. Que, el Manual solicitado fue realizado en base al Anexo I “Licencias al Personal”, aprobado por la OACI, que contiene normas, métodos recomendados y directrices para medir la capacidad del postulante a una licencia o habilitación. Que, la Ley N° 1860/02 - Código Aeronáutico, en los Artículos 7° y 334°, faculta a la autoridad aeronáutica civil a la aplicación en el ámbito administrativo de las disposiciones del código, su reglamentación y los convenios internacionales, así como lo compete dictar las regulaciones o normas vinculadas a la aeronáutica civil. Que, la Ley N° 2199/2003 “Que dispone la reorganización de los Órganos Colegiados encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”, en su Art. 15 deroga y modifica artículos de la Ley N° 73/90 “Que aprueba, con modificaciones, el Decreto - Ley N° 25/90 “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC”, quedando el Art. 28 con las siguientes disposiciones: “Son atribuciones del Presidente: inc. c) determinar la política y orientación de la Institución; e inc. q) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la institución”. Que, en el marco del Código Aeronáutico, su reglamentación y convenios internacionales, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC, elabora reglamentos de aviación civil, referidas, entre otras cosas, a la Licencia al Personal, y en consecuencia corresponde emitir el Manual de Examinadores de vuelo y pruebas prácticas - MEVPP. Que, la Asesoría Jurídica, en atención a las normas jurídicas invocadas recomienda aprobar el Manual de Examinadores de vuelo y pruebas practicas - MEVPP. Por tanto: De conformidad con la Ley N° 73/90 “Carta Orgánica de la DINAC” modificada por la Ley N° 2199/2003 “Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”. EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ARONÁUTICA CIVIL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el MANUAL DE EXAMINADORES DE VUELO Y APRUEBAS PRÁCTICAS - MEVPP, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la preparación de las actualizaciones de enmiendas del citado Manual es responsabilidad de la Gerencia de Licencias al Personal Aeronáutico (PEL), en coordinación con la Subdirección de Normas de Vuelo, y las mismas deberán ser aprobadas por la Presidencia de la DINAC.
Art. 3
Art. 3°.- Dejar sin efecto cualquier disposición contraria a la que se establece en el citado Manual.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que el mencionado Manual entre en vigencia a partir de la publicación en la página WEB de la DINAC, a cargo de la Coordinación General de Tecnología de la Información y la Comunicación, conjuntamente con la Subdirección de Normas de Vuelo.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.