QUE ESTABLECE EL 12 DE SETIEMBRE "DIA NACIONAL DEL DONANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS"
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0F91
Trasplante de órganos -- Establecimiento del 12 de setiembre como "Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el día 12 de setiembre como “Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos”.
Art. 2
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a coordinar planes, programas y proyectos para promover la constante capacitación del personal médico, mejorar las técnicas y condiciones de trasplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos, realizados en el territorio nacional e incrementar el monto asignado en el Presupuesto General de la Nación a las Instituciones encargadas para dichos fines.
Art. 3
Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a reforzar planes, programas y proyectos para promover la donación voluntaria de órganos y tejidos anatómicos humanos con fines de trasplantes.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Afara Maciel
Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia de la República del Paraguay
Antonio Carlos Barrios Fernández
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social