QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 3131/OC-PR SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UNA SUMA DE US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE INVERSIONES, A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ED7
Préstamo -- Aprobación el Contrato de Préstamo N° 3131/OC-PR suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Des
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3131/OC-PR hasta por una suma de US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 12 de febrero de 2014, para el financiamiento del Programa de Promoción de Inversiones, a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por un monto de G. 4.579.200.000 (Guaraníes cuatro mil quinientos setenta y nueve millones doscientos mil) que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por un monto de G. 4.579.200.000 (Guaraníes cuatro mil quinientos setenta y nueve millones doscientos mil), que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Nuñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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