POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MINIMOS DE TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
VigenteRESOLUCION2014MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0DZH
Salario mínimo -- Reglamentación del aumento de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores de todo el territorio de la República.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1.324, de fecha 28 de febrero de 2014, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y CONSIDERANDO: Que, en el referido Decreto, que rige desde el 1° de marzo del año en curso, se dispone un mímenlo salarial del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto. Que, según lo previsto en el Art. 4°, Numeral 15, de la Ley 5115/13, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sería la Autoridad Administrativa competente, que interviene en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL ENCARGADO DE DESPACHO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1.324 del 28 de febrero de 2014, por el que se dispone el aumento del 10% (diez por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del Io de marzo de 2.014.
Art. 2
Art. 2°.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de
Art. 3
Art. 3°.- FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1° de marzo de 2014, como sigue:
COMERCIO:
Empleados
Salario mensual: Gs. 1.824.955.-
Salario por día del trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
Estibadores
Salario Mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día del Trabajador a Jornal: Gs. 70.858.-
Peones en general
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día del trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
EMPRESAS DE SEGUROS:
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:
Salario mensual: Gs. 1.851.493.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.212.-
TRANSPQRTE:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
FERROCARRILES PRIVADOS:
Salario mensual: Gs. 1.824.656.-
Salarlo por día trabajador a jornal: Gs. 70.179.-
OMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:
Conductores
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
Peones
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
HOTELES. RESTAURANTES. BARES. PENSIONES Y AFINES:
Art. 3
Salario mensual: Gs. 1.851.493.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.211.-
FABRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:
Operarios
Salario mensual: Gs. 1.851.493.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.211.-
Peones de Patio
Salario mensual: Gs.1.824.055.-
Salario por día trabajador a Jornal: Gs. 70.156.-
CANTERAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
ALIMENTACION, PANADERIAS Y FIDEERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
CONFITERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
INDUSTRIAS ALMIDONERAS:
Salario mensual: Gs. 1.851.493.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.211.-
MOLINOS HARINEROS:
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
ACEITERAS:
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
MOLINOS ARROCEROS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
MOLINOS DE LOCRO:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
Art. 3
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
TALLERES GRAFICOS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
FABRICACION DE SOMBREROS DE CARANDA'Y;
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
ACTIVIPADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
Art. 4
Art. 4°.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5
Art. 5°.- SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).
Art. 6
Art. 6°.- ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.
GUILLERMO SOSA FLORES
Encargado de Despacho
Mozos
Salario Mensual: Gs. 1.824.055,-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70156.-
Servicios auxiliares
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
SOMBRERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
SALONES DE BELLEZA:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
TINTORERIAS Y LAVANDERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.659.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.179.-
LADRILLERIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
MARMOLERIAS;
FABRICAS DE AGUA. GASEOSAS Y LICORERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
FRIGORIFICOS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:
Salario mensual: Gs. 1.824.055
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.024
GORRERIAS Y SOMBRERIAS DE GENERO:
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
FABRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
FABRICA DE CALZADOS:
Salario mensual: Gs. 1.851.493.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.211.-
SASTRERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
TALLER DE MECANICA EN GENERAL:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
HOTELERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
FUNDICIONES:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
PINTORES:
OPERARIOS
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
AUXILIARES
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCION:
PEONES
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
TALABARTERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
ASTILLEROS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
JABONERAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
RELOJERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
DESMOTADORAS:
Salario mensual: Gs.: 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
CINES Y TEATROS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs.70.156.-
FABRICAS DE PAPEL Y CARTON:
Salario mensual: Gs. 1.863.835.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.686.-
FABRICANTE DE MUEBLES:
Salario mensual: Gs.1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
TALLERES AUXILIARES:
LOCUTORES
Salarlo mensual: Gs. 1.842.302.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.858.-
OPERADORES
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs.70.156.-
ASFALTO Y PAVIMENTACION:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.-
Salarlo por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
FLORERIAS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 70.156.-
PIELES Y CUEROS:
Salario mensual: Gs. 1.824.055.