RESOLUCION 76/1992 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 1992/06/29 • PY/LEGI/0A0R
VigenteRESOLUCION1992SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/0A0R
Bosque -- Sustitución de la Resolución N° 61/92 y reglamenta la elaboración de los planes de aprovechamiento y manejo forestal.
VISTA: La necesidad de modificar y ampliar la Resolución N° 61/92 del 29 de mayo de 1992, y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Ley Forestal N° 422/73 y su Decreto Reglamentario N° 11.681/75 respecto a planes de aprovechamiento y manejo forestal. Que es necesario dar indicaciones y pautas que enmarquen a dichos planes dentro de normas que los hagan un instrumento técnicamente válido para el manejo sostenido de los bosques nativos, y Que el Artículo 80 del Decreto Reglamentario N° 11.681/75 faculta al Servicio Forestal Nacional a reglamentar el referido Decreto para asegurar el cumplimiento del mismo EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RE5UELVE
Art. 1
Art. 1°: Establécense los siguientes limites de extensión boscosa para la elaboración de planes de ordenamiento forestal:
a) Los planes de aprovechamiento se elaborarán para superficies boscosas de hasta un máximo de 500 hectáreas.
b) Los planes de manejo serán de elaboración obligatoria para superficies mayores a 500 hectáreas y optativa para superficies menores,
Art. 2
Art. 2° Los Planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal presentados al Servicio Forestal Nacional para su aprobación deberán ceñirse a las siguientes especificaciones técnicas:
a) Un Inventario Forestal, mediante un muestreo estadístico con un error admisible en la estimación del volumen comercial en pie para todas las especies con DAP de 10 cm. y más, del orden máximo de + 20% para un nivel de confianza del 90%
b) El diseño de muestreo será completamente aleatorio o con distribución sistemática homogénea de todas las parcelas en el área,
c) El tamaño de las unidades muéstrales no podrá ser inferior, a 2.000 m2 en el caso de planes de aprovechamiento, ni inferiores a 4.000 m2 en el caso de planes de manejo.
d) En el caso de planes de manejo, las parcelas de muestreo tendrán carácter permanente y el muestreo debe ser estratificado.
Art. 3
Art. 3°. Los Planes de Aprovechamiento y Manejo deberán anexar un piano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia, en escala compatible a lo dispuesto por el Artículo 53 del Decreto N° 11.681/750
Dicho piano deberá incluir:
a) Los límites y números de fincas y padrones,
b) La localización regional y su forma de acceso.
c) Los límites del bosque sujeto al plan.
d) Los límites y áreas de los estratos si los hubiere.
e) La localización de las parcelas de inventado y la forma de acceso a las mismas, y toda indicación de caminos existentes.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°: El plan de cortas deberá tomar como referencia al volumen resultante de todos los árboles de todas las especies con Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) igual o superior a 40 cm. para el área total del bosque, discriminando especie por especie y sin perjuicio que se establezcan diámetros mínimos superiores a 40 cm. para ciertas especies,
Dicho volumen por especie para el área total del bosque será el que generará el derecho a los correspondientes permisos de explotación que no podrán exceder por especie al mencionado volumen. Si el volumen efectivamente cortado al final de cada año calendario fuese inferior al permitido, el saldo generará derecho a la corta en años siguientes hasta alcanzar dicho volumen autorizado.
Art. 5
Art. 5°: Los planes de aprovechamiento forestal deberán indefectiblemente establecer un plan de corta que especifique el total. de años en que serán ejecutadas dichas cortas. Cumplido el plan de cortas no será autorizado un nuevo plan de aprovechamiento sobre la misma área hasta transcurrido un ciclo mínimo de corta de 15 años.
Los planes de manejo serán actualizados indefectiblemente a los cinco años de aprobados.
En ambos casos el Servicio Forestal Nacional realizará inspecciones periódicas para fiscalizar su cumplimiento, y constatadas
Irregularidades, podrá anular el plan vigente y exigir la realización de otro, suspendiendo ínterin el otorgamiento de guías.
En caso de constatarse que la madera extraída haya superado las recomendaciones del plan de, cortas, se suspenderá automáticamente la expedición de guías al titular del plan, aplicándole las sanciones que correspondieron.
Art. 6
Art.6°: Los planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal contendrán:
a) Nombre y dirección del solicitante.
b) Número de inscripción en el Registro Público Forestal,
c) Ubicación y área de la propiedad.
d) Tipos de bosques y superficie por estrato y total.
e) Tipo de muestreo y metodología de trabajo.
f) Volumen total por parcela para todas las especies con ejemplares de 10 y más cm. de DAP y su análisis estadístico.
g) Tablas de resultados del inventario de dos entradas, clasificando árboles, área basal y volumen comercial en pie (hasta base de copa), referidos a la hectárea como unidad de superficie.
h) Tablas de valores estimados de volumen de rollos aprovechables con diámetro igual o superior a 40 cm., según especies y referidas a la hectárea.
i) Plan de cortas indicando el volumen máximo de corta por especie y total anual, clasificando según clases diamétricas, por hectárea, y para todo el bosque.
j) Planillas de campo del inventario
k) Plano de la propiedad y área del bosque sobre carta topográfico en escala 1: 50.000.
1) Todas las hojas del plan presentadas deberán estar numeradas, selladas y firmadas por el profesional responsable de su elaboración.
Art. 7
Art. 7°: Los planes de manejo además de lo establecido en el Artículo 6°,contendrán:
a) Un estudio de la regeneración natural incluyendo el inventario de individuos entre 5 y 10 cm. de DAP en una sub-parcela no menor al 25% de la superficie de cada una de las parcelas medidas.
b) La proyección del bosque por el ciclo de corta propuesto expresado en número de árboles, área basal y volumen por hectárea para todas las especies.
Art. 8
Art. 8°: La ejecución de un plan de aprovechamiento no habilitará al propietario o arrendatario del bosque, una vez concluido el plan de cortas, a efectuar el desmonte del bosque remanente.
Art. 9
Art. 9°: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contradigan a la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10°: Comuníquese a quienes corresponda y archívese.