RESOLUCION 323/1994 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 1994/05/14 • PY/LEGI/0A1G
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Actividad forestal -- Ampliación y modificación de la Resolución 76/92 de fecha 8 de julio de 1992.
VISTA: La necesidad de modificar y ampliar la Resolución N° 76/92 de fecha 8 de julio de 1992, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos más adecuados de ordenamiento y control de los estudios técnicos presentados a consideración del Servicio Forestal Nacional; Que es necesario crear el Catastro de las Propiedades bajo Planes de Manejo Forestal, Uso de la Tierra, y Reforestación. EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° Amplíese y modifíquese el Artículo 3° de la Resolución N° 76/92 de fecha 8 de julio de 1992 en los siguientes términos:
Los Planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal deberán anexar un plano de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referencia, en escala compatible a lo dispuesto por el Artículo 53 del Decreto N° 11.681/75.
Dicho plano deberá incluir:
a) Los límites, números de fincas y padrones.
b) La localización regional y su forma de acceso.
c) Los límites del bosque sujeto al plan.
d) Los límites y áreas de los estratos si los hubiere
e) La localización de las parcelas de inventario y la forma de acceso a las mismas, y toda indicación de caminos existentes.
Además deberá acompañar un plano dibujado en una fotografía aérea de la zona en escala normal, acompañada de la Carta Topográfica Nacional en escala 1:50.000 original, donde también se ubicará la o las propiedades afectadas a cada estudio.
Art. 2
Art. 2° Afectese a los términos del Artículo 1° de la presente Resolución a los Proyectos de Reforestación presentados al Servicio Forestal Nacional para su aprobación.
Art. 3
Art. 3° Creáse en el ámbito del Servicio Forestal Nacional el Catastro del Registro de Propiedades bajo Planes de Manejo Forestal, Uso de la Tierra y Reforestación.
Art. 4
Art. 4° Todos los estudios técnicos presentados a consideración del Servicio Forestal Nacional deberán estar acompañados de una fotocopia del título de propiedad. En caso de arrendamiento deberá acompañar la fotocopia del correspondiente contrato.
Art. 5
Art. 5° Comuníquese a quienes corresponda y archívese.
CESAR A. BERNI
DIRECTOR