POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “SOL NACIENTE”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO AVA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE JUAN MANUEL FRUTOS, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/XJDKSW
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Sol Naciente”.
Visto: La Nota INDI/P/N° 404/2025, a través de la cual se solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Sol Naciente”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Juan Manuel Frutos del departamento de Caaguazú; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas, y les otorgará personería jurídica conforme con las disposiciones de la mencionada ley. Que el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, actualmente Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ N° 35/2025, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 77/2025, se han expedido favorablemente en relación con lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena “Sol Naciente”, integrada por miembros del pueblo Ava Guaraní, con asiento en el distrito de Juan Manuel Frutos, departamento de Caaguazú.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.