CIRCULAR 116/2024 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2024/12/30 • PY/LEGI/NE6YAX
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Banco Central del Paraguay -- Casos de prohibición del cobro de comisiones.
Se reitera a las entidades supervisadas que operan en el mercado asegurador nacional que se encuentra vigente la Resolución SS.SG. N° 124/11 “AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS: CONSTANCIA DE INTERMEDIACIÓN, VERIFICACIÓN DE PÓLIZAS Y OTROS” que en su artículo 4) expone: “Las contrataciones que se efectúen sin la participación de agentes o corredores de seguros... no podrán generar pagos en concepto de comisiones”.
Así también, se recuerda que el artículo 9° del Anexo N° 1 de la Resolución N° 14/96 “REGLAMENTO DE AUXILIARES DEL SEGURO” establece la condición de independencia del intermediario del seguro, como requisito para el ejercicio de sus funciones.
En atención a las disposiciones citadas, se tiene la prohibición del cobro de comisiones en los casos en que el agente/corredor intervenga además como parte contractual, en cualquier calidad, en los contratos de seguros celebrados, en cuyo caso, se elimina la posibilidad de configurar la “intermediación”, y, por ende, se excluye la probabilidad de generar el derecho a percibir comisiones.
El incumplimiento de las disposiciones señaladas, harán pasibles a los responsables de las sanciones previstas en la Ley 827/96 “De seguros”.
Finalmente, se comunica que, desde la emisión de la presente Circular, queda sin efecto la Circular SS.SG. N° 130/18 de f/13.11.2018.