QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DWL
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley 484
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíese la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 17.836.302.830 (Guaraníes diecisiete mil ochocientos treinta y seis millones trescientos dos mil ochocientos treinta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébese la ampliación de los créditos del Presupuesto de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 17.836.302.830 (Guaraníes diecisiete mil ochocientos treinta y seis millones trescientos dos mil ochocientos treinta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados.
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de diciembre de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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