DECRETO 4589/1990 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 1990/01/29 • PY/LEGI/04IZ
VigenteDECRETO1990MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/04IZ
Telecomunicaciones - Servicios de Telecomunicaciones prestados por la Administración Nacional de Telecomunicaciones - Establecimiento
VISTO: El Expediente N° 75 (varios), iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en el que solicita la aprobación por el Poder Ejecutivo de las tarifas para los servicios de telecomunicaciones, conforme a los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Ley N° 1.296/67 del 26 de octubre de 1967, CARTA ORGANICA DE ANTELCO, y sus modificaciones de acuerdo al Decreto-Ley N° 23 de fecha 6 de mayo de 1989, y; CONSIDERANDO: Las medidas aprobadas por el Gobierno Nacional en la reunión llevada a cabo con el Equipo Económico tendientes al reordenamiento económico-financiero del país, entre las que se contempla el incremento del 10% (diez por ciento) sobre las tarifas de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, El Presidente de la República del Paraguay DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°. Apruébase las tarifas de los servicios de telecomunicaciones prestados por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, cuya estructura es la siguiente:
I. SERVICIO URBANO
A. Telefónico
1. Tarifa de instalación del Servicio Telefónico
GUARANIES
-Derecho de Conexión hasta 50 m. de la caja terminal. 533.437.-
-Cuando la instalación sobrepasa los 50 m. de la caja terminal, se cobrará en base al proyecto correspondiente de extensión de red, para cada caso, teniendo en cuenta la disponibilidad de pares, cables y trasferencias necesarias, postes, herrajes, etc., conforme a las disposiciones que sobre el particular establezca ANTELCO.
2. Tarifa Básica Mensual
Se aplicarán las tasas básicas mensuales de acuerdo a las siguientes clasificaciones por categorías conforme a las actividades de los Abonados;
Clasificación por Categorías
1ª. Reparticiones de la Administración Pública: 2.174.-
2ª. Municipalidades, Instituciones Privadas de Enseñanza, Entidades Religiosas, y de Beneficencia y Casas de Familias. 4.638.-
3ª. Bancos Oficiales, Entes Autárquicos y Corporaciones Mixtas, Entidades Gremiales y Deportivas, Embajadas, Legaciones, Consulados y sus oficinas dependientes, Negocios en general, Bancos Privados, Profesionales, Publicidad, Entidades Políticas, Editoriales, Sociales y Similares. 8.696.-
4ª. Línea Directa: 20.290.-
5ª. Casinos, Casas de Juegos y Clubes Nocturnos: 43.476.-
3. Total de Impulsos Libres con Tarifas Básicas.
-Para todas las categorías: 68 impulsos.
4. Tarifa de Impulso.
-Cada impulso adicional tendrá un valor de: 75.-
5. Duración del impulso en llamada urbana.
Art. 2
Art. 2°. LA ANTELCO establecerá las tarifas de los demás servicios de telecomunicaciones que no figuran.
Art. 3
Art. 3°. LA ANTELCO establecerá las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones internacionales según los convenios y/o acuerdo en vigencia y la equivalencia monetarias correspondientes.
Art. 4
Art. 4°. LA ANTELCO establecerá tarifas preferenciales para las comunicaciones telefónicas, telegráficas y télex de carácter internacional realizadas por las Instituciones Oficiales, autoridades de Administración Central, las que deberán ser abonadas por dichas Instituciones a la presentación de la factura mensual respectiva, de acuerdo a los términos del Decreto N° 669 del 2 de junio de 1989.
Art. 5
Art. 5°. Las presentes tarifas entrarán a regir a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: Porfirio Pereira Ruiz Díaz
Ministro de Hacienda: Enzo Debernardi
-Tres (3) minutos.
B. Télex
1. Tarifa de instalación del Servicio Télex.
-Derecho de Conexión hasta 50 m. de la Caja terminal: 688.362.-
-Cuando la instalación sobrepasa los 50 m. de la caja terminal, se cobrará en base al proyecto correspondiente de extensión de red para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades de pares, cables, y transferencias necesarias, postes, herrajes, etc.; conforme a las disposiciones que sobre el particular establezca ANTELCO.
2. Tarifa Básica Mensual
Se aplicarán las tasas básicas mensuales por arriendo y mantenimiento del equipo
teleimpresor de acuerdo a su categoría.
Clasificación por Categorías
-Categoría "A" Teleimpresor Electromecánico. 95.646.-
-Categoría "B" Teleimpresor Electrónico. 130.429.-
-Categoría "C" Teleimpresor Electrónico con microprocesador y pantalla visor.176.080.-
3. Tarifa de Utilización del Servicio.
-Por cada minuto de comunicación Télex. 77.-
II. SERVICIO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL
A. Telefónico
-Las tarifas por llamadas interurbanas se tasan teniendo en cuenta tiempo de utilización y distancia en línea recta entre los centros de Tasaciones a los cuales pertenecen el abonado que efectúa la llamada y el que es llamado.
-Las llamadas utilizando el Sistema de Teleselección de abonados (sin intervención de operadora), se tasarán minuto a minuto, para lo cual cada Central Interurbana emitirá por minuto la cantidad de impulsos necesarios correspondientes al costo por minuto.
El costo mínimo tasado por llamada será el equivalente a un impulso.
-Las llamadas con intervención de operadora se tasarán por un tiempo mínimo de tres (3)minutos, y para mayor longitud de tiempo, por minuto adicional.
-Se aplicarán las siguientes tarifas para llamadas interurbanas.
[imagen]
-Las Tarifas reducidas se aplican solo a partir de la escala de 101 a 200 Km, en adelante en el horario que ANTELCO determine.
B. Télex
-La tarifa por cada minuto de comunicación 77.-
-Los Abonados que distan más de 50 Km de Asunción deberán abonar un recargo mensual adicional equivalente al 20% del monto del arrendamiento de un circuito télex desde su ubicación a Asunción.
III. SERVICIO TELEGRÁFICO INTERNO
-Por cada palabra ordinaria 29.-