POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/QXNDAS
Poder Ejecutivo -- Estructura de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Visto: La presentación realizada por la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de la Presidencia de la República, por la cual se remite adjunta la propuesta de aprobación de la Estructura Orgánica de la Orquesta Sinfónica Nacional; La Ley N° 3482/2008, “De Creación de la Orquesta Sinfónica Nacional”, La Ley N° 7050/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”, y su correspondiente Anexo del Personal; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 6) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por medio del artículo 1° de la Ley N° 3482/2008 se creó la Orquesta Sinfónica Nacional con personería jurídica y autonomía artística y funcional; y que la misma se relacionará con el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de la Presidencia de la República. Que la Ley N° 7050/2023 aprobó el Anexo del Personal de la Orquesta Sinfónica Nacional, con sus respectivos niveles, cargos y categorías. Que según el Informe Técnico DEGATOEE N° 74/2022, de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, se identifica el esquema general final y codificado del Organigrama de la Orquesta Sinfónica Nacional, aprobando las Unidades Organizativas. Que la Dirección General de Administración de Servicios Personales del Estado del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con la Ley N° 7158/2023, se expidió por medio del Informe DEyAO N° 02/2023 y la Providencia DGASPE N° 87/2023 a lo planteado por la Orquesta Sinfónica Nacional. Que, el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas, según el Dictamen de Abogacía del Tesoro N° 191/2023, manifiesta que la Estructura Orgánica formulada por la Directora Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional, deberá ser refrendada a través de decreto del Poder Ejecutivo. Que el Dictamen N° 500/2023 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas, en su parte conclusiva recomienda: «[...] Por tanto, esta Abogacía del “Tesoro dispone que corresponde dar curso favorable al proyecto de decreto, “Por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Orquesta Sinfónica Nacional del Paraguay, dependiente de la Presidencia de la República”, de conformidad a lo previsto en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 3482/08 “Que crea la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN)”». Que el dinamismo de las instituciones demanda contemplar a la estructura orgánica como un instrumento de gestión que ayuda a definir con claridad las funciones de las diferentes unidades administrativas y misionales de una organización; apoya, asimismo, al cumplimiento del plan estratégico e igualmente facilita la coordinación institucional para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos al establecerse una estructura básica necesaria para los procesos de supervisión, coordinación y establecimiento de la relación de dependencia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la Estructura Orgánica de la Orquesta Sinfónica Nacional, constituida por las siguientes dependencias:
Nivel Estratégico
Dirección General
Asesoría de la Dirección General
Coordinación MECIP
Dirección de Gabinete
Departamento de Comunicación Institucional
Departamento de Planificación
Departamento de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales
Unidad de Transparencia y Anticorrupción
Nivel de Apoyo
Dirección de Asuntos Jurídicos
Departamento de Asuntos Judiciales
Departamento de Asuntos Legales y Administrativos
Dirección de Auditoría Interna Institucional
Departamento de Auditoría Financiera
Departamento de Auditoría de Gestión
Secretaría General
Departamento de Gestión Documental
Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación
Departamento de Sistemas y Seguridad TIC
Departamento de Soporte e Infraestructura y Operaciones TIC
Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas
Departamento de Administración y Desarrollo del Personal
Dirección de Administración y Finanzas
Departamento Financiero
Unidad de Contabilidad y Rendición de Cuentas
Departamento Administrativo
Unidad de Patrimonio
Unidad de Servicios Generales y Seguridad
Departamento Operativo de Contrataciones
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Máxima Autoridad Institucional a crear o modificar unidades por acto administrativo para garantizar el dinamismo organizacional de la Institución que posee alcance Nacional, según su ley de creación.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
Nivel Misional
Dirección Artística
Departamento de Desarrollo Musical y Artístico
Ensamble Fusión
Ensamble Folclórico
Ensamble de Cámara
Plantel Sinfónico
Coro Sinfónico
Departamento de Archivo Musical y Artístico
Departamento de Logística y operaciones de Eventos