REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD
VigenteRESOLUCION2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0GXD
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del Reglamento que establece el procedimiento para la remisión de billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad.
Visto: las providencias SGGOF N°s. 278/14, 318/14, 99/19, los memorandos GOP/GER N°s. 52/13, 55/18, 79/18, DTES DIR N° 168/14, DTES/DIR N°s. 157/18, 208/18, SGGOF N°s. 83/13, 143/13, 159/13, 39/14, 131/14, 45/19 y 114/19 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 21, 22 de marzo, 24 de mayo, 30 de abril, 3 de junio, 26 de agosto, 11 de setiembre de 2013, 4 de marzo, 10 de julio, 20, 21 de noviembre, 3, 16, 26 de diciembre de 2014, 29 de agosto, 4 de setiembre, 22, 28 de noviembre de 2018, 19 de febrero, 26, 29 de abril y 25 de junio de 2019; la Resolución N° 8, Acta N° 25 de fecha 9 de abril de 2019; la Resolución N° 349/13 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) de fecha 1 de noviembre de 2013; las notas DLEP/N°13/2013, DCDEF/NV/042/2013 y DCDEF/NV/626/2016 de la Dirección de Apoyo Técnico del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional de fechas 25 de abril de 2013 y 25 de noviembre de 2016; los memorados JD/MTD.RLV.M N°s. 8/14, 24/14 y la providencia del Jefe de Despacho del señor RAFAEL DEMETRIO LARA VALENZUELA, hoy ex - Miembro Titular del Directorio de la Institución de fechas 20 de marzo, 8 de julio y 11 de diciembre de 2014; la providencia SDIR N° 92/14 de la Secretaría del Directorio de fecha 25 de marzo de 2014; los memorandos N°s. 995/13, 50/14, 75/14, GUJ.DAJur N° 270/14, los dictámenes GUJ.DJSEF N°s. 278/14, 20/19, las providencias GUJ N°s. 319/14, 551/14, 1100/14, PV N°s. 771, 1014 de la Unidad Jurídica de fechas 30 de agosto de 2013, 16, 27 de enero, 19, 27 de mayo, 14 de julio, 25 de setiembre, 5 de noviembre de 2014, 7, 11 de setiembre, 30 de noviembre, 3 de diciembre de 2018 y 21 de enero de 2019; los memorandos SB.GSES.IEN.NP. N° 44/13, SB.GAR.IEN.NP. N° 5/19, SB.GSIS.IRLDFT. N° 150/13 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 4, 17, 20, 21 de junio, 17, 18 de setiembre, 8, 13 de noviembre de 2013, 19 de febrero, 16, 22 y 23 de abril de 2019; la nota conjunta de la Gerencia de Operaciones y Pagos y el Departamento de Tesorería de fecha 22 de enero de 2019; el informe N° 11/2019 del Departamento Especializado contra la Falsificación de Documentos y Abuso de Documentos de Identidad de la Policía Nacional de fecha 14 de marzo de 2019; las providencias, el memorando G.G. N° 06/14 y el informe G.G. N° 82/19 de la Gerencia General de fechas 17 de setiembre, 14 de noviembre de 2013, 21 de enero, 16 de diciembre de 2014, 7 de setiembre de 2018 y 9 de julio de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 22 de enero, 5 de febrero, 19 de mayo, 27 de junio, 15 de diciembre de 2014 y 22 de julio 2019; y, Considerando: que, la potestad exclusiva de emitir monedas y billetes de curso legal la tiene el Banco Central del Paraguay, así como la de administrar y regular su circulación conforme a las políticas monetaria, crediticia y cambiaria formuladas, de acuerdo con lo que establece el artículo 4° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” con el texto modificado por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”. Que, asimismo, el artículo 5° de la mencionada Ley otorga al Banco Central del Paraguay la potestad de dictar las normas reglamentarias de su competencia. Que, para lo señalado, este Directorio cuenta con la atribución legal de disponer la impresión de billetes y la acuñación de monedas, la emisión, canje, retiro de circulación y destrucción de los mismos, así como la de dictar las normas adecuadas a dicho fin, conforme lo establece el artículo 19 del referido cuerpo legal. Que, es de interés del Banco Central del Paraguay precautelar la circulación de billetes desde su emisión a través de personas y entidades que transan y cancelan operaciones, mediante el uso del dinero obtenido por medios regulares y legales.
Que, en ese marco, es necesario desalentar la comisión de hechos punibles contra los medios de pago disponibles para su utilización por la ciudadanía en general. Que, el Banco Central del Paraguay debe adoptar decisiones tendientes a mitigar el impacto que eventos de esta naturaleza puedan generar en el sistema financiero nacional. Que, para el logro de lo apuntado, resulta necesario establecer procedimientos adecuados y estandarizados para remitir billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD, cuyo texto agregado en Anexo a sus antecedentes, forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Aprobar los términos del procedimiento a ser cumplido por el Banco Central del Paraguay en coordinación con la Policía Nacional, el cual debe ser homologado e insertado como Anexo 2 del Convenio suscrito en base a la Resolución N° 8, Acta N° 25 de fecha 9 de abril de 2019, cuyo texto agregado a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.
Art. 3
3°) Autorizar a la Presidencia y a la Gerencia General a suscribir el Anexo 2 del referido Convenio, en los términos del proyecto aprobado por el artículo precedente.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
ANEXO
I. OBJETIVO
Establecer un procedimiento operativo para la remisión de billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad.
II. ALCANCE
Este reglamento debe ser aplicado por las entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay.
III. GLOSARIO
* BCP: Banco Central del Paraguay
* BILLETES Y MONEDAS: son medios de pago emitidos por el BCP que posee fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional y serán recibidos por su valor nominal. El BCP determina las características de los billetes y monedas, ya sea en su diseño, así como sus características de seguridad.
* BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD: Es aquel que aparezca como sospechoso de ser una falsificación, o cuya autentificación se dificulte, por lo que su validez será determinada tras el análisis correspondiente.
* OPERACIONES EN VENTANILLA: Son operaciones de atención al público en caja o ventanilla.
* PROCESOS INTERNOS: Son procedimientos de recuentos, arqueos, depósitos en terminales de autoservicios (Tauser) y otros.
* ENTIDADES SUPERVISADAS: Bancos y Financieras
IV. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
1. Actividades en las cuales se deben realizar el procedimiento para remitir billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad.
Las entidades supervisadas arbitrarán medidas razonables para remitir billetes y monedas que presenten características dudosas en cuanto a su autenticidad, en las siguientes actividades:
a) Que reciban durante sus operaciones en ventanillas.
b) Que sean detectados en el marco de procesos internos.
2. Procedimientos a realizar por las entidades supervisadas:
2.1. Durante operaciones en ventanilla:
Cuando en una transacción con un cliente, se detecte uno o más billetes o monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad, se deberá:
a) Comunicar inmediatamente al cliente y al superior inmediato, sobre la existencia de billete/s y/o moneda/s que presente/n características dudosas respecto a su autenticidad y que, por tanto, se procederá a la remisión de los mismos al BCP a efectos del análisis correspondiente.
b) Se procederá a completar el formulario (ANEXO 1) “FORMULARIO DE DETECCION DE BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD”, a la vista del cliente, tomando la precaución de anotar en el mismo la denominación, número de serie (para el caso de billetes) y año de emisión.
Este mismo procedimiento deberá aplicarse a las detecciones de billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad en operaciones en ventanilla en el BCP.
2.2. Durante procesos internos:
Cuando uno o más billetes o monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad sean detectados a través de procesos internos de las entidades supervisadas:
a) Deberán remitir estos billetes al BCP, sin ser perforadas ni selladas, de modo tal que no sufran deterioro.
b) Proporcionar la identidad y demás datos personales de quién le ha entregado a la entidad respectiva dichos billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad.
c) Para la identificación se deberá utilizar el formulario (ANEXO 1) “FORMULARIO DE DETECCION DE BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD”.
Este mismo procedimiento deberá aplicarse a las detecciones de billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad en los procesos internos en el BCP.
2.3. Recolección del público:
Atendido el interés público, se instruye que las entidades supervisadas reciban en sus locales los billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad que el público en general (Comercios, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas de Producción, Transportadoras de Caudales y otros) pudiera haber detectado por su cuenta. En estos casos, la entidad supervisada llenará el formulario del ANEXO 1, detallando la información de la persona o empresa.
3. Procedimientos a realizar en el BCP
3.1. El BCP procederá a la recepción de billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad, que fueran remitidos por las entidades supervisadas, y realizará el análisis correspondiente.
a) Si se detectase que los billetes o monedas son auténticos, se acreditará su valor en cuenta de la entidad afectada dentro de los diez (10) días hábiles y se remitirá los billetes o monedas a la bóveda de deteriorados para su posterior destrucción.
b) Si no se pudiese detectar la autenticidad del billete o moneda, dentro de los diez (10) días siguientes se remitirá a la Policía Nacional-Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros para proceder a su análisis.
i. En el caso que la Policía Nacional-Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros determine que las piezas presentadas son auténticas, la misma remitirá al BCP.
ii. El BCP procederá a la acreditación en cuenta de la entidad supervisada afectada, por su valor nominal y ésta entidad procederá en consecuencia a la reposición al cliente en un plazo máximo de 48 horas.
iii. En el caso que la Policía Nacional-Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros determine que dichas piezas son consideradas falsas, esta institución informará al BCP.
iv. El BCP, por su parte, informará a la entidad supervisada y ésta a su cliente en el caso que correspondiese.
4. Reglamentaciones Operativas
En el marco del presente reglamente, la Gerencia General y la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras, aprobará procedimientos operativos en los siguientes asuntos:
a) Con respecto a la remisión del BCP a la Policía Nacional-Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros de los billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad:
i. Formulario para remisión.
ii. Forma (Perforado/No Perforado; Sellado/No Sellado, etc.) de remitir dichas piezas.
b) Formato del aviso que será utilizado para que las entidades financieras informen a sus clientes con respecto a este reglamento.
c) Otros que permitan la implementación de este reglamento.
ANEXO 1
FORMULARIO DE DETECCION DE BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD
1) DATOS DE LA INSTITUCIÓN
Nombre, Sucursal, Ciudad:
Responsable del Proceso:
Teléfono y Correo electrónico del contacto:
Fecha de Detección:
2) DATOS DEL DEPOSITANTE
Nombre o Razón Social:
C.I o RUC:
Domicilio:
Teléfono y Correo electrónico del contacto:
3) DATOS DEL BILLETE
Denominación
Año
Serie y Numeración
Unidades
1) MANIFESTACION DE LOS HECHOS
Circunstancia en que fue recibido u otra información relevante
Sello y Firma
Anexo N° 2
ANEXO N°__ DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN CONTRA HECHOS PUNIBLES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS - RENOVACIÓN
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REMITIR BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD
El Banco Central del Paraguay emitió por Resolución N° XX de fecha dd de mmmm de 2019 la actualización del REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REMITIR BILLETES Y MONEDAS QUE PRESENTEN CARACTERÍSTICAS DUDOSAS RESPECTO A SU AUTENTICIDAD.
El Convenio suscripto en fecha 9 de abril de 2019 entre el Ministerio del Interior-Policía Nacional-Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros y el Banco Central del Paraguay, establece en el punto 2. Marco de las Actividades, que las partes darán cumplimiento al objeto del convenio por medio de un anexo a ser elaborado para cada caso, a fines de la implementación conjunta de tareas de capacitación, investigación y desarrollo de proyectos, incluyendo la potencial participación de otros organismos públicos o privados.
Considerando que, el Reglamento precitado requiere la participación activa de la Policía Nacional- Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros es necesaria una adenda al referido convenio con el fin de realizar un procedimiento en forma coordinada.
Por tanto, a continuación se detalla los procedimientos que requieren la participación de la Policía Nacional- Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros.
Procedimiento a Seguir:
1- El BCP se compromete a entregar, a la Policía Nacional - Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros, en su edificio (Sito en Federación Rusa, Edificio Principal, Sector de Tesorería) los billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad recibidos en el marco del “Reglamento para la remisión de billetes y monedas que presenten características dudosas respecto a su autenticidad”, con una frecuencia quincenal y acompañará toda la documentación anexada de origen.
2- Cuando la Policía Nacional - Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros recibiese piezas del Banco Central del Paraguay, en el marco expuesto, procederá de la siguiente manera:
a) Realizará el análisis pericial de las piezas recibidas a fin de determinar la autenticidad o no de las mismas.
b) Finalizado el análisis pericial comunicará el resultado al BCP, para que se proceda en consecuencia.
c) En caso de que el billete o moneda remitido resulte ser auténtico, la Policía Nacional devolverá el mismo al BCP.
d) En caso de que el billete o moneda remitido resulte ser falso, custodiará dichas piezas para tomar la acción que corresponda.
3- Cuando la Policía Nacional- Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros determine la autenticidad de los billetes y monedas, presentados con características dudosas respecto a su autenticidad y una vez devuelto al BCP, este procederá a la acreditación en cuenta de la entidad afectada, por su valor nominal, donde esta procederá en consecuencia a la reposición al cliente.
4- Cuando la Policía Nacional obtuviese piezas, como resultado de sus procedimientos, remitirá al BCP un informe sobre la cantidad de billetes incautados y el resultado del análisis pericial correspondiente.
5- Los sectores de contacto para la canalización de las informaciones o entrega o recepción de especímenes son:
* Por BCP, el Departamento de Tesorería
* Por Policía Nacional, la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros.
POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Carlos Benítez
Gerente General
José Cantero
Presidente
POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR-POLICÍA NACIONAL-DIRECCIÓN CONTRA HECHOS PUNIBLES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
Comandante Interino de la Policía Nacional
Ministro del Interior
Director Interino
Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros