QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50.000.-), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA SITUACION DE EMERGENCIA DECLARADA EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION, SAN PEDRO, MISIONES, CENTRAL, ÑEEMBUCU, AMAMBAY, PRESIDENTE HAYES Y AL MUNICIPIO DE ASUNCION; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL.
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FFP
Aceptación de la donación -- Aprobación de la donación otorgada por el Gobierno de la República de Colombia a la República del Paragua
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la República de Colombia a la República del Paraguay, por un monto total de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.-), destinada al financiamiento de la situación de emergencia declarada en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Misiones, Central, Ñeembucú, Amambay, Presidente Hayes y al Municipio de Asunción, conforme al anexo que forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), por la suma de doscientos noventa y siete millones quinientos mil guaraníes (¿ 297.500.000.-), conforme al anexo que forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional), por la suma de doscientos noventa y siete millones quinientos mil guaraníes (¿ 297.500.000.-), conforme al anexo que forma parte de esta ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Roberto Ramón Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jos
é
Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de julio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
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