DECRETO 21.799/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/07/28 • PY/LEGI/0AUM
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AUM
Impuesto Selectivo al Consumo - Gasoil - Tasa.
Visto: Los artículos 105° y 106° de la Ley N° 125/91 "Establece el nuevo régimen tributario" y el decreto 21.772 del 1° de abril del 2003, por el cual se establece el mecanismo de ajuste de la tasa del ISC y fija el valor imponible del gasoil (exp. M.H N° 13.181/2003); y Considerando: Que es necesario adecuar el sistema de aplicación del Impuesto selectivo al Consumo sobre el combustible (gasoil) cuyo precio aún se encuentra regulado por el estado. Que con el fin de establecer una distribución más equitativa de a carga tributaria, que incide sobre el combustible derivados del petróleo, resulta necesario proceder al ajuste de la tasa del impuesto Selectivo al Consumo aplicado al gasoil. Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas de política fiscal, con el objetivo de cumplir con las metas previstas en su Programa Económico, así como minimizar las distorsiones que puedan afectar a la evolución favorable de la economía nacional. Que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer procedimientos diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo, para los distintos tipos de productos de cada mineral. Que la adopción de una medida de dicha naturaleza cumple con el principio constitucional ante la ley. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N 1.163 de fecha 23 de julio del 2003. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°. - Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 20.772 de fecha 1° de abril del 2003, "Por el cual se establece el mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo de combustibles derivados del petróleo aplicable sobre el gasoil", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1°. Fíjase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo previstas en el libro III, Título 2, de la Ley 125/91, para el gasoil en veinte por ciento (20%), que se aplicará sobre el valor imponible de guaraníes dos mil cuatrocientos (G. 2.400) por litro, la tasa establecida será actualizada mensualmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor, y a la variación del tipo de cambio nominal promedio mensual, del Guaraní con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América informado por el Banco Central del Paraguay. Las variaciones se tomarán entre el mes anterior al último ajuste y el mes siguiente. La actualización mensual de la mencionada tasa se realizará utilizando una fórmula de ajuste en la cual las variaciones del Indice de Precios al Consumidor y el tipo de cambio tendrán una ponderación del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los indicadores.
Art. 2
Art. 2°. - Derógase el Decreto N° 21.294 de fecha 10 de junio del 2003
Art. 3
Art. 3°. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.