QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE USD. 100.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MIL), A FAVOR DE LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ACEPTADA POR DECRETO Nº 224 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 2008; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/059A
Aprobación de la donación otorgada por el Gobierno de la Republica de China (Taiwán) a la República del Paraguay, a favor de la Secret
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la República de China (Taiwán) a la República del Paraguay, por un monto total de US$. 100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien mil), a favor de la Secretaría de Emergencia Nacional, dependiente de la Presidencia de la República, aceptada por Decreto Nº 224 de fecha 8 de setiembre de 2008.
Art. 2
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 493.809.810 (Guaraníes cuatrocientos noventa y tres millones ochocientos nueve mil ochocientos diez), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 493.809.810 (Guaraníes cuatrocientos noventa y tres millones ochocientos nueve mil ochocientos diez), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de Octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda