DECRETO 16.542/1997 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1997/03/13 • PY/LEGI/03OM
VigenteDECRETO1997MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03OM
Impuestos - Combustibles - Impuesto Selectivo al consumo - Turbo fuel - Modificación de la tasa impositiva - Decreto 12.277/96.
Vista: la presentación de la empresa Líneas Aéreas Paraguayas Sociedad Anónima (LAPSA) (Expds.M.H N°- 1.1146-f/95 y M.F. N°- 6.492/97), en la que solicita exoneración del impuesto que grava el suministro de combustibles de sus aeronaves; el parecer favorable del Equipo Económico Nacional; y Considerando: Que el art. 106, último párrafo, de la ley N°- 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos dentro de cada numeral a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Selectivo al Consumo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se pronunció favorablemente en el dictamen N°- 1.671 de fecha 18 de noviembre de 1996. Por tanto, El presidente de la República del Paraguay Decreta
Art. 1
Art. 1°- Modifica la tasa impositiva del Impuesto Selectivo al consumo para Turbo fuel, prevista en el Art. 1°- del Decreto N°- 12.277 del 31 de enero de 1996, "por el cual se fijan las tasas impositivas que regirán a partir del 1° de febrero d e1996 en el impuesto selectivo al consumo para la motonafta y alconafta, súper nafta, gasoil y nafta sin plomo", que queda fijada, de la siguiente forma:
Turbo fuel, uno por ciento (1%).
Art. 2
Art. 2°- La tasa establecida en el artículo anterior entrará a regir a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Carlos A. Facetti M.