POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE ESTABLECEN REGLAS DE APLICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/RMCZ1I
Jubilación -- Incremento del haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados del IPS.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 327/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 16 de febrero de 2021, el cual contiene el Correo Electrónico Institucional de fecha 16 de febrero de 2021, de la Ing. Cecilia Rodríguez, Directora de la Dirección de Administración de Jubilaciones, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DEL HABER MÍNIMO JUBILATORIO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE ESTABLECEN REGLAS DE APLICACIÓN”; y Considerando: Que, la Seguridad Económica después del retiro puede lograrse mediante el acceso a Beneficios Previsionales dignos y suficientes, capaces de atenuar y compensar el aumento del costo de vida y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda; por lo que es un objetivo misional de todo sistema de pensiones, que los jubilados gocen de haberes de retiro lo más coherentes posibles con el mínimo vital de subsistencia, establecido en nuestra legislación laboral como el Salario Mínimo Legal; Que, en línea con dicho principio, el Instituto de Previsión Social ha promovido primeramente la sanción y vigencia de la Ley 4426/11, de fecha 12 de setiembre de 2011, “QUE ESTABLECE UN HABER MÍNIMO JUBILATORIO Y DE PENSIONES PARA LOS ASEGURADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, y posteriormente, el ajuste del Haber Jubilatorio Mínimo del 33% al 50% del Salario Mínimo Legal; Que, la referida Ley N° 4426/11, en su Art. 1° dispone cuanto sigue: “...el haber mínimo Jubilatorio y de pensiones para los asegurados del Instituto de Previsión Social no podrá ser inferior al 33% (treinta y tres por ciento) del salario mínimo vigente...”; y en su Art. 4°, “Se faculta al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social a incrementar el haber mínimo jubilatorio y de pensiones, según lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Ley”; por lo que conforme a dichas disposiciones, por Resolución C.A. N° 004-001/2020, de fecha 17 de enero de 2020, se dispuso: “Art. 1°.- Autorizar el incremento del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, fijando el nuevo valor en una suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Legal Vigente a la fecha de la presente Resolución, determinándolo en G. 1.096.419.- (Guaraníes un millón noventa y seis mil cuatrocientos diez y nueve)”; Que, la metodología instituida para concretar el aumento del Haber Mínimo Jubilatorio (HMJ), consiste en adicionar al Haber Jubilatorio original una suma denominada Complemento, que varía en función al monto de cada beneficio, permitiendo alcanzar el valor correspondiente al HMJ, determinado como un porcentaje del Salario Mínimo Legal (SML);
Que, considerando que todo incremento del Haber Mínimo Jubilatorio (HMJ) produce automáticamente el aumento del valor total del Complemento, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, solicitó a la Asesoría Actuarial, un estudio destinado a dimensionar el impacto de incrementar el Haber Mínimo Obligatorio del 50% al 75% del Salario Mínimo Legal vigente (SML). La Asesoría Actuarial en el informe detalló la incidencia del aumento utilizando datos a noviembre 2020, en atención a que a la fecha del informe no se disponía aún de los datos del mes diciembre por cierre del Ejercicio. Al respecto señaló lo siguiente: “...según la situación evaluada al 30 de noviembre del 2020, respecto del pago por CHMJ Jubilatorio, el 22,4% de los jubilados y pensionados reciben haberes inferiores al 50% del SML y requieren el pago del Complemento cuyo costo mensual representa el 3% de las erogaciones totales en concepto de Jubilaciones y Pensiones (aproximadamente G. 232.964.530.866.- mensual). Un ajuste del Haber Mínimo Jubilatorio del 50% al 75% del SML elevaría del 22,4% a 35,8% la cantidad de jubilados y pensionados que requieran del pago de CHM J Jubilatorio y el costo asociado se incrementaría casi tres veces más del costo actual, pasando de G. 6.941.084.371.- a G. 17.125.653.517.- mensual. Bajo este escenario, el pago del Complemento ascendería a 7,4% de las erogaciones mensuales en concepto de Jubilaciones y Pensiones...”. Que, consecuentemente en caso de incrementarse el HMJ al 75% del SML, el 35,8% del total de Jubilados y Pensionados (22.643) recibirían un Complemento, aumentando el gasto total por Beneficios financiados por el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, en 4,5% anual; Que, todo incremento de gastos requiere articular estrategias que compensen y equilibren dicho aumento a fin de no afectar la sostenibilidad del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones en el corto o en el largo plazo; por lo que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, consideró necesario que a partir de la implementación del nuevo Haber Mínimo Jubilatorio, se adopten estrategias destinadas a aumentar los ingresos corrientes mensuales (aportes), en un porcentaje no inferior al 8% (ocho por ciento) en relación al promedio de aportes correspondiente al Ejercicio 2020; Que, la Máxima Autoridad procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó aceptar la propuesta elevada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, estableciendo además las Reglas de Aplicación del nuevo Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVICIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar el incremento del Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios de Retiro por Vejez y por Invalidez (Definitivas) del Instituto de Previsión Social, fijándolo en una suma equivalente al 75% del Salario Mínimo Legal vigente.
Art. 2
2°) Disponer que a efectos de compensar el incremento del gasto derivado del aumento del Haber Mínimo Jubilatorio, y asegurar la sostenibilidad del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones en el largo plazo, la Gerencia Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, implementará acciones destinadas a aumentar los ingresos corrientes mensuales (aportes) en un plazo de 12 (doce) meses, en un porcentaje no inferior al 8% (ocho por ciento) en relación al promedio de aportes correspondiente al Ejercicio 2020.
Art. 3
3°) Disponer que el nuevo Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones (HMJ), se otorgará conforme a las siguientes Reglas de Aplicación:
a. Se incrementará automáticamente en relación al aumento del Salario Mínimo Legal;
b. Los Beneficiarios del nuevo HMJ serán quienes se encuentren percibiendo el Haber Jubilatorio Mínimo (50% del Salario Mínimo Legal), y aquellos cuyos Haberes sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Legal vigente;
c. Se excluyen a los Beneficiarios de Pensiones por Muerte, Beneficiarios de Jubilaciones de Invalidez No definitivas, Beneficiarios del Sistema de Intercajas - Ley N° 3856/09, Beneficiarios de Convenios Internacionales, y Beneficiarios de la Ley N° 4370/11, de fecha 13 de julio de 2011 y sus modificatorias;
Art. 4
4°) Disponer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, podrá establecer las normas operativas para el cumplimiento de la presente Resolución, de conformidad con sus atribuciones de regulación en el ámbito de su competencia y con Dictamen favorable de la Dirección Jurídica.
Art. 5
5°) Establecer que la Dirección de Administración de Jubilaciones, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para su tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.