POR LA CUAL SE DISPONE LA CREACION DE NUEVOS CODIGOS EN LA TABLA TIPO VINCULOS DEL ARCHIVO DE RELACIONES DE LA CENTRAL DE INFORMACION
VigenteRESOLUCION2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0FJC
Régimen de información -- Creación de nuevos códigos en la tabla tipo vínculos del archivo de relaciones de la Central de Información.
VISTO: Los artículos 89° y 90° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que crea la Central de Riesgos y establece la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos; las Resoluciones N° 2081/1994, N° 0187/2005, N° 0050/2008, N° 0088/2013, N° 0159/2013, de fechas 28.12.1994, 07.11.2005, 10.04.2008, 20.05.2013 y 26.08.2013 respectivamente, todas de la Superintendencia de Bancos; la Resolución N° 12, Acta N° 9 de fecha 15.02.2011 del Directorio del Banco Central del Paraguay, que en su artículo 48° inc. b) reglamenta la administración de cartera en el negocio fiduciario; los Memorandos SB. GSES. CI. N° 017/16, N° 021/16 y N° 026/16 de fechas 22.04.2016, 13.05.2016 y 07.06.2016 respectivamente, todos de la Central de Información; las Providencias de fechas 25.04.2016, 23.05.2016 y 08.09.2016 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y, CONSIDERANDO: La necesidad de ampliar el alcance de la información suministrada a la Central de Información respecto a transferencias de cartera de préstamos, sea en calidad de fideicomiso o de venta directa; En uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar la tabla Tipo Vínculos descripta en el Anexo de la Resolución SB. SG. N° 00088/2013 de fecha 20.05.2013 y ajustada en el Anexo 1 de la Resolución SB. SG. N° 00159/2013 de fecha 26.08.2013, del archivo RELACIONES (CRC02), la que queda establecida de la siguiente manera:
Tipo Vínculos
CODIGO
DESCRIPCION
001
TITULAR
101
TITULAR DE CTA. EXONERADA DEL ENCAJE LEGAL
002
CODEUDOR
003
FIRMANTE
004
GARANTE
005
COGARANTE
006
EMISOR
007
CONYUGE
008
FIDEICOMISO
009
VENTA DE CARTERA
donde el
•Tipo de Vínculo 001 se asigna para informar a los titulares existentes por cada operación pasiva cuando se traten de personas físicas; en caso de tratarse de personas jurídicas, se informará a las mismas como tales -no a los firmantes o representantes de éstas- en el mismo archivo.
•Tipo de Vínculo 101 se asigna para aquellas operaciones pasivas exoneradas del cálculo del encaje legal. Se deberá informar a los titulares existentes por cada operación pasiva cuando se traten de personas físicas; en caso de tratarse de personas jurídicas, se informará a las mismas como tales -no a los firmantes o representantes de éstas- en el mismo archivo.
•Tipo de Vínculo 003 se asigna para aquellas operaciones pasivas, cuando se traten de personas jurídicas.
•Tipo de Vínculo 008 se asigna a la empresa de donde proviene la cartera fideicomitida, no al titular de la deuda negociada, manteniendo todos los demás vínculos propios de la operación.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
EXP-0000-2016-005344.-
•Tipo de Vínculo 009 se asigna al adquiriente de la cartera vendida cuando esta no sea una entidad supervisada por la Superintendencia de Bancos, manteniendo todos los demás vínculos propios de la operación.