RESOLUCION 176/2004 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2004/07/13 • PY/LEGI/0562
VigenteRESOLUCION2004INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0562
Implementación del Manual de Procedimientos de Intervención de Cooperativas.
VISTO: El proyecto de Manual de Procedimientos de Intervención de Cooperativas elevado al Consejo Directivo del INCOOP, y; CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con procedimientos para intervenir las cooperativas a objeto que los interventores realicen de la mejor manera posible las tareas administrativas de la cooperativa intervenida. Al respecto, el Manual citado se encuentra acorde a las exigencias técnicas y legales para su implementación. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales enunciadas, en sesión de fecha 29 de Junio de 2004, Acta Nº 29, el CONSFJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1º.- IMPLEMENTAR el Manual de Procedimientos de intervención de Cooperativas, según se enumera en el anexo que forma parte de esta resolución.
Art. 2
Art. 2°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN
1º. Objeto. El presente manual tiene por objeto establecer el procedimiento de intervención de una cooperativa.
2º. Notificación. Dispuesta la intervención de la cooperativa, el o los interventores notificaran a las autoridades de la misma y a Falla de éstas; al funcionario presente de mayor responsabilidad o rango en la cooperativa. En caso de acefalía o ausencia de dirigentes o cuando no se pudiere realizar la notificación por el motivo que fuere, se labrara acta de esta situación.
3°. Posesión de interventor. Inmediatamente después de notificar, el o los interventores tomarán posesión de cargo, con lo cual quedarán suspendidas las funciones de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la gerencia, mientras subsista la medida.
A cargo de la intervención quedará la administración efectiva de la cooperativa intervenida, a objeto de dar cumplimiento al numeral 1 del Art. 31 de la Ley 2157/03.
4º. Aviso de intervención. En una parte visible, en la entrada del local, se colocara la leyenda "cooperativa intervenida" con la copia de la resolución respectiva.
5°. Interiorización. El o los interventores deberán interiorizarse del manejo administrativo de la cooperativa, conociendo las funciones y responsabilidades de cada uno de los funcionarios de la misma, convocando para el efecto a los mismos.
6°. Instrucciones y facultades En caso necesario, el o los interventores deberán dar las instrucciones por escrito y con acuse de recibo a los funcionarios, respecto a las tareas de cada uno con el Visto Bueno de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, podrá rescindirse contratos de los mismos a objeto de racionalizar los recursos, conforme a la legislación del trabajo.
7º. Inventario y auditoria. El o los interventores deberán levantar el inventarió de bienes, que incluirá todas las disponibilidades, mulos y valores, así como las obligaciones de la cooperativa. Así también, el o los interventores, podrán ordenar auditorias con cargo a la cooperativa intervenida, previa autorización de la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP. Se labrará acta de los bienes existentes en la cooperativa intervenida. Dicha acta será suscripta por los interventores conjuntamente con un responsable de la cooperativa.
8º. Custodia de bienes y restricción. El o los interventores deberá realizar cuantos actos o procedimientos sean necesarios para la custodia y guarda de los bienes y demás documentaciones (libros sociales, estado de cuernas, pagarés, títulos, mercaderías en Gral., archivos informáticos, etc.) de la cooperativa intervenida e inclusive, si fuere convocatoria a asamblea o se resuelve conforme a derecho.
Art. 2
19 Orden del d»a y autoridades. De convocarse la asamblea, el orden del día deberá contener además de las disposiciones legales y estatutarias: "medidas a adoptar". El Consejo Directivo podrá designar a las autoridades de la asamblea (presidente y secretario). Dichos cargos pueden recaer en los interventores o funcionarios del INCOOP, de conformidad al Art. 1.088 del Código Civil, aplicable supletoriamente en virtud de los Arts. 7º y 8º de la Ley 438/94.
17. Funcionamiento inviable. Sin perjuicio del párrafo anterior en cualquier momento posterior al levantamiento de inventario, el o los interventores consideren inviable la regularización del funcionamiento de la cooperativa intervenida, elevara un informe conclusivo a la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP- Con parecer favorable esta dependencia solicitará al Consejo Directivo del INCOOP la convocación a asamblea, con el objeto de informar a los socios la situación descripta y resolver lo que corresponda según las leyes.
18 Presentación de informe. El informe presentado a los asambleístas deberá expresar la situación patrimonial y económica de la cooperativa intervenida, que deberá contar el Visto Bueno la Dirección de Supervisión y Fiscalización y en forma sucinta las medidas adoptadas durante la intervención.
21 Plan de operaciones. La Dirección de Supervisión y Fiscalización elaborará un Plan de Operaciones que será puesto a consideración de la asamblea, previo Visto Bueno de Consejo Directivo del INCOOP, en el supuesto caso que se resuelva disolver la cooperativa. De adoptarse así, se observarán las disposiciones de los Arts. 96, 97 y 98 de la Ley 438/94 y demás normas concordantes del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96.
22 Regularización. Si como resultado de la intervención se regularice el funcionamiento de la entidad Intervenida, el interventor convocará a asamblea previo Visto Bueno del informe presentado al Consejo Directivo del INCOOP. La convocatoria a asamblea para hacer entrega de la administración de la cooperativa intervenida, se hará en resolución fundada y se observarán las formas y procedimientos enunciados en la Ley 438/94 y el Estatuto Social de la cooperativa intervenida.
Aprobado en sesión de fecha 29/06/04, Acta Nº 29, del Consejo Directivo del INCOOP.