POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACION DE UNA (1) MOTOCICLETA NUEVA, OFRECIDA POR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DEL DISTRITO DE TEBICUARY, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0EJ4
Aceptación de la donación -- Aceptación de la donación de una motocicleta nueva, ofrecida por el Consejo Local de Salud del Distrito d
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita la aceptación de la donación de una (1) motocicleta nueva ofrecida por el Consejo Local de Salud del Distrito de Tebicuary, a favor del citado Ministerio; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Consejo Local de Salud del Distrito de Tebicuary ofrece en donación al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, una motocicleta nueva, tipo cobrador, color azul, marca Kenton, modelo GL125, año 2013, motor N° ZS156FMI-2A2CB70497, chasis N° 9PAABBBNIDA000988. Que la donación realizada redundará en directo beneficio de los programas y proyectos de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Acéptase la donación de una (1) motocicleta nueva, tipo cobrador, color azul, marca Kenton, modelo GL125, año 2013, motor N° ZS156FMI- 2A2CB70497, chasis N° 9PAABBBNIDA 000988, ofrecida por el Consejo Local de Salud del Distrito de Tebicuary, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2°.- Danse las gracias al Consejo Local de Salud del Distrito de Tebicuary por la donación realizada.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.