VigenteLEY1990PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/013R
Pensión graciable - Concesión y aumento a varias personas.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1(.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Fredes Maximina Ferreira de Sánchez, ex-docente quien prestó servicios en el Magisterio Nacional por espacio de 17 años y nueve meses.
Citado por
Citado por
Art. 2
Artículo 2(.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Erciria De la Cruz Colmán, ex-docente quien prestara invalorables servicios al Magisterio Nacional por más de 25 años.
Art. 3
Artículo 3(.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales a favor de la señora Emilia Llamosas Vda. de Ugarriza, ex-docente.
Art. 4
Artículo 4(.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales a favor de la señora María Troitiño Vda. de Crovato, esposa del extinto Dr. Gustavo Manuel Crovato, ex-docente universitario.
Art. 5
Artículo 5(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
María Elena Loncharich Vda. de Vert, ex-docente quien prestara servicios al Magisterio Nacional por más de 40 años.
Art. 6
Artículo 6(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Cándida Rosa Taranto Vda. de Lezcano, esposa del extinto Profesor, Don Juan Inocencio Lezcano insigne educador.
Art. 7
Artículo 7(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señorita Stael Araújo González, ex-docente por más de 30 años al servicio del Magisterio Nacional.
Art. 8
Artículo 8(.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor del señor Magin Luis Gómez, ex-docente.
Art. 9
Artículo 9(.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Amada Gregoria Alegre Balbuena, ex-docente quien prestara servicios al Magistrado Nacional por espacio de 25 años.
Art. 10
Artículo 10(.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales a favor de la señora María Mercedes Decoud Vda. de Villagra, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Capitán de Infantería (SR), Don Américo Villagra.
Art. 11
Artículo 11(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Isabel Planás Vda. de Enciso, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Dr. Guillermo Enciso Velloso.
Art. 12
Artículo 12(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Ligia Noguera Vda. de García de Zúñiga, esposa del extinto Coronel de Caballería Don Manuel García de Zúñiga, Comandante del R.C.1 "Valois Rivarola".
Art. 13
Artículo 13(.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Juana Evangelista Samaniego Vda. de Martínez, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Cecilio Martínez, quien recibió herida en acción de guerra.
Art. 14
Artículo 14(.- Concédese pensión graciable de Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Carmen Ramírez Vda. de Sarubbi, esposa del extinto Veterano de la Guerra del chaco, Aspirante a Oficial Angel Luis Sarubbi Sosa, quien prestara servicios en el R.C. 3 "Coronel Mongelós" y Sanidad Militar.
Art. 15
Artículo 15(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Carmen Ligia Dos Santos Vda. de Ciancio, esposa del extinto lisiado Capitán de Infantería (SR) Don Rafael R. Ciancio.
Citado por
Citado por
Art. 16
Artículo 16(.- Concédese pensión graciable de Gs. 300.000 (Guaraníes Trescientos mil), mensuales, a favor del señor Carlos Roberto Martín Velilla Talavera, Veterano de la Guerra del Chaco, y eminente hombre público.
Art. 17
Artículo 17(.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Alberta Fernández Oviedo de Mendoza, nieta del extinto ex-combatiente de la Guerra de la Triple Alianza Coronel Florentín Oviedo.
Art. 18
Artículo 18(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Lidia Felicia Estigarribia Vda. de Ortíz, hija del extinto Mariscal José Félix Estigarribia.
Citado por
Citado por
Art. 19
Artículo 19(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 120.000 (Guaraníes Ciento veinte mil), mensuales, a favor de la señorita Felisarda Eduvigis Duarte, hija del extinto Tte. 1( de Infantería de Reserva Don José Luis Duarte, Veterano de la Guerra del Chaco, fallecido en campo de batalla.
Citado por
Citado por
Art. 20
Artículo 20(.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Clotilde Villalba Vda. de Caballero, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1( de Reserva Antonio Caballero López.
Art. 21
Artículo 21(.- Concédese pensión graciable de Gs. 120.000 (Guaraníes Ciento veinte mil), mensuales, a favor de la señorita María Roberta Distasio Jara, hermana del Sargento 2( Benjamín Jara, fallecido por enfermedad contraída en la Guerra del Chaco.
Art. 22
Artículo 22(.- Auméntase la pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de la señora Eduarda Gimenéz Vda. de Prieto, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco Capitán de Infantería de Reserva Don Saturnino Prieto.
Art. 23
Artículo 23(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora
Ilaria Lugo, madre de 3 hijos fallecidos en acción durante la Guerra del Chaco.
Art. 24
Artículo 24(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a la señora Marcelina Sosa Vda. de Silveira, esposa del extinto Capitán de Infantería Don Vicente Silveira.
Art. 25
Artículo 25(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a la señorita Avelina Ocampos, hija del extinto ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Don Brígido Ocampos.
Art. 26
Artículo 26(.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 150.000 (Guaraníes Ciento cincuenta mil), mensuales, a la señora Hortensia Gabaglio Vda. de Ojeda, esposa del extinto Capitán de Reserva Don Emigdio Ojeda Rojas.
Art. 27
Artículo 27(.- Auméntase la pensión graciabe a Gs. 160.000 (Guaraníes Ciento sesenta mil), mensuales, a favor de la señora Sara Julia Espínola Vda. de Díaz, esposa del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Sargento 1( Pedro E. Díaz Villar.
Art. 28
Artículo 28(.- Concédese pensión graciable de Gs. 250.000 (Guaraníes Doscientos cincuenta mil), mensuales, a favor de la señora Selva Duarte de Bareiro, ex-docente al servicio del Magisterio Nacional por más de 16 años.
Art. 29
Artículo 29(.- Concédese pensión graciable de Gs. 400.000 (Guaraníes Cuatrocientos mil), mensuales, a favor de la señora María Amalia Martínez Vda. de Ayala, esposa del extinto Senador Nacional Dr. Cancio Ayala Cantero.
Art. 30
Artículo 30(.- Concédese pensión graciable de Gs. 400.000 (Guaraníes Cuatrocientos mil), mensuales, a favor de la señora Carmen Alfaro Huerta Vda. de Chavez, esposa del extinto hombre público, Dr. Osvaldo Chavez.
Art. 31
Artículo 31(.- Concédese pensión graciable de Gs. 200.000 (Guaraníes Doscientos mil), mensuales, a favor de cada uno de los hijos menores Pablo Alfredo y Federico Peris, del extinto Diputado Nacional suplente, Tte. 1( (SR) Don Pedro Pablo Peris Bustos.
Art. 32
Artículo 32(.- Deróganse las siguientes disposiciones:
Art. 1(. Del Decreto-Ley N( 15.060/65.
Art. 1(. Del Decreto-Ley N( 7.297/49.
Art. 11. De la Ley N( 1.259/87.
Art. 19. De la Ley N( 1.094/84.
Art. 11. De la Ley N( 1.198/86.
Art. 1(. Del Decreto-Ley N( 56/86.
Art. 3(. De la Ley N( 233/70.
Art. 6( De la Ley N( 968/82.
Art. 13. De la Ley N( 122/69.
Art. 9(. De la Ley N( 1.124/85.
Art. 3(. De la Ley N( 1.333/88.
Art. 4(. De la Ley N( 1.285/67.
Art. 1(. De la Ley N( 1.249/87.
Art. 4(. De la Ley N( 1.120/84.
Art. 33
Artículo 33(.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Art. 34
Artículo 34(.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Art. 35
Artículo 35(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete de setiembre del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno RuffinelliWaldino Ramón Lovera
PresidentePresidente
H. Cámara de DiputadosH. Cámara de Senadores
Carlos Galeano PerroneJulio Rolando Elizeche
Secretario ParlamentarioSecretario Parlamentario
Asunción, 18 de setiembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda.