VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02FK
Pensión graciable - Concesión y aumenta a varias personas
Art. 1
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora María Amalia Oliveira y Silva Vda. de Perinciolo, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Mayor M.A.M. (S.R.) Evasio Miguel Angel Perinciolo Merlo.
Art. 2
Artículo 2o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Ana Esther Gadea Vda. de Brañas, esposa del Tte. 2o. de Sanidad de Rva. Guillermo Brañas.
Art. 3
Artículo 3o.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora Carmen Ligia Dos Santos Vda. de Ciancio, esposa del Capitán de Infantería (S.R.) Don Rafael R. Ciancio, a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales.
Art. 4
Artículo 4o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Art. 5
Artículo 5o.- Las beneficiarias de estas pensiones no podrán acogerse a otros similares u otros derechos jubilatorios.
Art. 6
Artículo 6o.- Derógase el Artículo 15 de la Ley No. 52 de fecha 18 de setiembre de 1990.
Art. 7
Artículo 7o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez CasadoEvelio Fernández Arévalos
PresidentePresidente
H. Cámara de DiputadosH. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso GonzálezVíctor Rodríguez Bojanovich
Secretaria ParlamentariaSecretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda