VigenteCIRCULAR2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0E4V
Siniestro -- Procedimiento para la comunicación de siniestro, u otros motivos de fuerza mayor que afecten a los locales de las entidades de cambios.
Asunción, 04 de junio de 2014
Señores
CASAS DE CAMBIOS
Presente
La SUPERINDENTENCIA DE BANCOS se dirige a ustedes con relación al Artículo 42° Inciso 4°) de la Ley N° 2794/05 "DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS" que enuncia "...Comunicarán asimismo de inmediato al Banco Central del Paraguay si ocurriere algún siniestro, u otros motivos de fuerza mayor en los locales de las entidades de cambios..."
A los efectos de dar cumplimiento a esta disposición, y en base al Artículo 80° de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", deberán remitir dentro de las 48 horas posteriores a la ocurrencia del siniestro, las siguientes documentaciones como mínimo:
- Copia de la denuncia policial
- Fotocopia de póliza de seguro
- Copia del Arqueo de Caja de la fecha del siniestro
- Asientos contables que demuestren los hechos acontecidos
- Cualquier otra información relevante.
Sin perjuicio de la comunicación formal, deberán comunicar de inmediato la ocurrencia del siniestro a la Superintendencia de Bancos - Supervisión Casas de Cambios, a efectos de informar en forma directa al Órgano Supervisor.
Finalmente, comunicarán el resultado de las gestiones realizadas para la recuperación de los activos siniestrados, acompañados de las documentaciones contables correspondientes.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
ORACLE EXP - 0000 - 2014 - 006486.