DECRETO 1969/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/05/06 • PY/LEGI/09NA
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09NA
Reglamentación del procedimiento de emisión, negociación, colocación y mantenimiento en circulación de bonos de la Tesorería General,
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". La Ley Nº 3.692 del 13 de enero de 2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009". El Decreto N° 1.381 del 28 de enero de 2009 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3692 del 13 de enero de 2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009" (Expediente M.H. Nº 9220/2009); y CONSIDERANDO:Que la Ley N° 3.692/2009, en el Capítulo VII "Sistema de Crédito y Deuda Pública", Sección I, Artículos 56 al 63, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General negociables. Que la citada ley establece en su Artículo 56 lo siguiente: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables, hasta un monto equivalente a guaraníes setecientos doce mil sesenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro (G.712.064.416.864). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta ley, gozarán de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los Bonos de la Tesorería General, estarán exentas de todo tributo". Que la mencionada ley establece en su Artículo 57: "El Poder Ejecutivo podrá optar por la desmaterialización de los títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso los tenedores podrán intercambiar los bonos de la Tesorería General impresos por bonos electrónicos, y recibir los intereses y los pagos del principal de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo". Que la ley de referencia dispone en su Artículo 58: "La colocación de los Bonos de la Tesorería General será realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros Agentes Financieros autorizados o directamente a través del Ministerio de Hacienda en el país o en el exterior....". Que la ley aludida establece en su Artículo 63: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados por la presente ley, en los siguiente: a) financiamiento de gasto de capital y el principal del servicio de la deuda pública previsto en el presupuesto General de la Nación aprobado por la presente ley; y, b) aporte del Estado para la integración del fondo de garantía de depósitos, que será administrado por el Banco Central del Paraguay dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N° 2.334/2003 "De Garantía de Depósito y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos". El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el efecto".
Que, el Anexo "A" Guía de Normas y Procesos del PGN 2009 del Decreto N° 1.381/2009, en su Artículo 93 menciona: "Emisión de Bonos de la Tesorería General. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantenimiento en circulación de los Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables establecidos en los Artículos 56 al 63 de la Ley N° 3.692/09, serán reglamentados y formalizados por actos administrativos originados en el M.H.". Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones de la citada ley, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los Bonos de la Tesorería General. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 438 del 4 de mayo de 2009. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir, negociar, colocar y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General, en el marco de la Ley N° 3.692/2009, negociables y transferibles por un monto equivalente a la fecha de la emisión, de hasta trescientos ochenta y siete mil millones de guaraníes (G. 387.000.000.000.-), cuyos recursos obtenidos serán destinados exclusivamente para el financiamiento de Gastos de Capital y el principal del servicio de la Deuda Pública.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a la reglamentación del Sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos en el Artículo 57 de la Ley N° 3.692/2009 y este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implementación de lo autorizado en la Ley N° 3.692/2009 y los Artículos 1° y 2° de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.