CIRCULAR 2/2013 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2013/04/03 • PY/LEGI/0DAZ
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Trámite procesal -- Diligenciamiento del trámite del Proceso Sumarial.
LA DIRECCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SFP informa a los/las profesionales abogados/as designados/as Jueces Instructores de Sumarios Administrativos que para el diligenciamiento del trámite del proceso sumarial, deberán tener presente el "Manual del Procedimiento Sumarial Administrativo" y la normativa vigente, y específicamente dar cumplimiento a los puntos detallados a continuación:
Art. 1
1) INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO: El Art. 16° del Decreto N° 17781/02 establece que la primera providencia de el/la Juez/a de Instrucción deberá ser dictada dentro de las 48 horas de haber retirado el expediente de sumario de las oficinas de la DGAJ de esta representación pública.
Dicha diligencia deberá ser comunicada a la Secretaría de la Función Pública, mediante nota (personal, electrónica, vía fax) que contenga datos del expediente, Nro. de Resolución SFP de designación de Juez/a Instructor/a y copia de providencia de iniciación de los trámites sumariales, para el correspondiente registro y control de los plazos procesales.
Art. 2
2) INHIBICIONES: Las inhibiciones presentadas a la Secretaría de la Función Pública, deberán ser fundadas, caso contrario, se rechazarán sin más trámites (Art. 4o última parte, del Decreto N°17.781/02 que reglamenta el Capítulo XI Del Sumario Administrativo de la Ley 1626/00 De La Función Pública).
A las inhibiciones se deberán adjuntar los antecedentes completos del sumario administrativo, las copias para traslado y la resolución de designación de el/la juez/a instructor/a de la SFP.
Art. 3
3) PRORROGAS: Deberán ser solicitadas por nota con una antelación de 10 días anteriores al vencimiento del plazo establecido de 60 días hábiles para la resolución definitiva de conclusión del sumario, de conformidad a los Arts. 76 y 78 de la Ley N° 1626/00, y al Art. 12° del Decreto N° 17781/02.
Los pedidos de prórroga deberán ser fundados y a los mismos se deberáadjuntar copia de providencia de iniciación de los trámites sumariales.
Art. 4
4) RESOLUCION CONCLUSIVA: Una vez dictada sentencia definitiva en el sumario administrativo correspondiente, se deberán devolver todos los antecedentes administrativos y la resolución de conclusión del mismo, a la institución que dispuso la instrucción del referido sumario administrativo, para la aplicación de lo recomendado por el Juzgado de Instrucción (Art. 77 de la Ley N° 1626/00). Mediante nota se deberácomunicar a la Secretaría de la Función Pública, la conclusión del sumario administrativo, adjuntando copia autenticada de la Sentencia Definitiva recaída en dichos autos.
IMPORTANTE:
PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA
De conformidad al Art. 76 de la Ley N° 1626/00 y a los Arts. 12° y 16° del Decreto N° 17781/02, se deberá dar cumplimiento al plazo de 60 días hábiles para la conclusión del sumario administrativo.
La inobservancia del mencionado procedimiento será considerado incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios públicos (Art. 57 inc. a) de la Ley N° 1626/00), pasible de sanciones disciplinarias.
Asunción, 3 de abril de 2.013
Abog. Bella Mareco Centurión
Directora de Sumarios Administrativos - DGAJ
Secretaría de la Función Pública