DECRETO 8988/1991 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1991/03/22 • PY/LEGI/03OH
VigenteDECRETO1991MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03OH
Importación - Levantamiento de la Prohibición que afecta a la importación de cebollas, tomates y otros productos hortifrutícolas.
VISTA: La presentación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Exp. M.H. N° 889-C/91) en la que solicita el levantamiento de la prohibición de la importación de cebollas y tomates, dispuesta por los Decretos N°s 7.670 del 8 de noviembre de 1990 y 7.358 del 12 de octubre de 1990 y la calendarización de los productos hortifrutícolas de importación por el régimen de Despacho Aduanero Regional. El Presidente de la República del Paraguay DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°: Levántase la prohibición que afecta la importación de cebollas, tomates y otros productos hortifrutícolas, dispuesta por los Decretos N°s 7.670 del 8 de noviembre de 1990 y 7.358 del 12 de octubre de 1990.
Art. 2
Art. 2°: Establécese la calendarización para la importación de los productos hortifrutícolas cuya operación se realizará por el tráfico comercial con países limítrofes dentro de los períodos que se detallan a continuación:
TOMATE: de marzo a junio,
PAPA: de enero a julio,
PIMIENTO: de abril a agosto,
REPOLLO: de marzo a julio,
CEBOLLA: de marzo a octubre,
ZANAHORIA: de marzo a julio,
BANANA: de octubre a febrero,
NARANJA: de noviembre a abril,
NARANJA OMBLIGO: de octubre a junio,
MELON: de marzo a setiembre.
Art. 3
Art. 3°: Las operaciones de importación efectuadas fuera de los ciclos citados precedentemente se realizarán de conformidad a las normas establecidas para el área general.
Art. 4
Art. 4°: Los ministerios de Hacienda y de Agricultura y Ganadería quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 5
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez