RESOLUCION 131/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 1999/05/06 • PY/LEGI/024F
VigenteRESOLUCION1999MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICOPY/LEGI/024F
Impuesto a la renta - Coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 199
VISTO: El artículo 21º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 36º del Decreto Nº14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 1998 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dieta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
ART. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 1999.
Para los bienes en Coeficientes
existencia al:
1º de Mayo de 1998 1,0764
1º de Junio de l998 1,0485
1º de Julio de l998 1,0485
1º de Agosto de 1998 1,0442
1º de Setiembre de 1998 1,0300
1º de Octubre de 1998 1,0184
1º de Noviembre de 1998 1,0098
1º de Diciembre de 1998 1,0093
1º de Enero de l999 1,0120
1º de Febrero de 1999 1,0089
1º de Marzo de 1999 1,0053
1º de Abril de l999 1,0035
Art. 2
Art. 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE MAYO DE 1998 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 1998 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciada en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones Coeficientes
realizadas en:
Mayo de 1998 1,0279
Junio de 1998 1,0279
Julio de 1998 1,0322
Agosto de 1998 1,0464
Setiembre de 1998 1,0580
Octubre de 1998 1,0666
Noviembre de 1998 1,0671
Diciembre de 1998 1,0644
Enero de 1999 1,0675
Febrero de 1999 1,0711
Marzo de l999 1,0729
Abril de 1999 1,0764
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de mayo de 1998, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
e) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Niceto Coronel.