QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BFW
Presupuesto General de la Nación -- Amplia el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por ley N° 3964
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 2.391.523.063 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y un millones quinientos veintitrés mil sesenta y tres) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 2.391.523.063 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y un millones quinientos veintitrés mil sesenta y tres), que estará afectada al presupuesto 2010 de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal dentro del Presupuesto 2010 de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación de las tablas de categorías, denominación de cargos y remuneraciones, correspondiente a la Entidad Descentralizada afectada a la Dirección Nacional de Aduanas, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3.964/2010 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010".
Art. 7
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 8
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado Gonzalez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar Gonzalez Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Concepción Cubas de Villaalta
Secretaria Parlamentaria
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de octubre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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