ACORDADA 183/2000 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2000/09/08 • PY/LEGI/04IO
VigenteACORDADA2000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/04IO
Reglamentación de la reconducción tácita de funciones de los magistrados judiciales.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 8 días del mes de setiembre del dos mil, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Profesor Doctor Carlos Fernández Gadea, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Avalos, Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que está próximo a fenecer, el período de cinco años que establece el artículo 252, de la Constitución, como duración de las funciones de los Magistrados. Que si bien está en estudio en el Honorable Congreso Nacional, un Proyecto de Ley que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Origen; todavía no se estableció el procedimiento definitivo, para la confirmación. Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95: "Que organiza la Corte Suprema de Justicia". POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Cumplido el período de cinco años a que se refiere el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma; los Magistrados seguirán en ejercicio de sus funciones hasta que sean confirmados en sus respectivos cargos o nombrados sus sucesores de conformidad con el procedimiento constitucional.
Art. 2
Art. 2º.- Están sujetos a las disposiciones de esta Acordada los Magistrados y funcionarios mencionados en el artículo 42 de la Ley Nº 296/94: "Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura".
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura.
Art. 4
Art. 4º.- Anótese, regístrese y dése a publicidad.
Enrique A. Sosa E.- Carlos Fernández Gadea.- Wildo Rienzi Galeano.- Raúl Sapena Brugada.- Elixeno Ayala.- Felipe S. Paredes.- Luis Lezcano Claude.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- María Bellmar Casal.