COMITÉ TÉCNICO AD HOC PARA LA ADECUACIÓN Y TRANSPOSICIÓN DE LAS LISTAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS A LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 54/20).
VigenteDIRECTIVA2021COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURPY/LEGI/EW37LC
Mercosur -- Tareas del CTAT.
Visto: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 71/18, 55/19 y 54/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Considerando: Que, de conformidad con su Reglamento Interno, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada para crear Comités Técnicos Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos. Que por Directiva CCM N° 71/18 se creó el Comité Técnico Ad Hoc para la adecuación y transposición de las listas de acuerdos comerciales con terceros a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (CTAT), por Directiva CCM N° 55/19 se amplió su mandato y posteriormente por Directiva CCM N° 54/20 se prorrogó el plazo para el cumplimiento de sus tareas. Que resulta conveniente extender el plazo establecido en la Directiva CCM N° 54/20, a fin de que el CTAT concluya sus tareas relativas a los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR con terceros países o grupos de países y profundice su apoyo a las negociaciones externas del MERCOSUR. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1
Artículo 1.- El CTAT deberá completar sus tareas antes de la última reunión de la CCM de 2021.
Art. 2
Art. 2.- El CTAT deberá elevar a la última reunión de la CCM de 2021 un informe de las actividades realizadas durante el presente año y del estado de situación de los trabajos de adecuación y transposición de las nomenclaturas de los acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países suscriptos por el MERCOSUR.
Art. 3
Art. 3.- Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.