ACORDADA 117/1999 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 1999/05/05 • PY/LEGI/0AUE
VigenteACORDADA1999CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0AUE
Facultades de la Dirección de Auditoría del Poder Judicial -- Control permanente sobre la edición y administración de los materiales d
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 9:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Wildo Rienzi Galeano, y los Excmos. Señores Ministros Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que la Ley Nº 903/96 "Que modifica y deroga algunos artículos del Libro I, Título V, Capítulo III de la Ley 879/81 Código de Organización Judicial", autoriza a la Corte Suprema de Justicia a delegar en el Colegio de Escribanos del Paraguay la edición y administración de los materiales necesarios para el desempeño de la función notarial. Que la función de editar y administrar el Libro de Registro de firma, Libro Índice y otros, la ejerce actualmente el Colegio de Escribanos del Paraguay por delegación expresa de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Resolución Nº 106 del 26 de marzo de 1990 y sus ampliaciones. Que la Corte, en ejercicio de la potestad disciplinaria y de supervisión de los auxiliares de justicia, que deviene del ejercicio de la superintendencia, posee atribuciones para reglamentar la mencionada delegación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", y los arts. 3º inc. b) y 4º de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia". Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Art. 1°.- Facultar a la Dirección de Auditoría del Poder Judicial a ejercer un control permanente sobre la edición y administración de los materiales de uso notarial, a cargo del Colegio de Escribanos del Paraguay.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el Colegio de Escribanos del Paraguay presente bimestralmente una rendición de cuentas detallada de la gestión que le fuera en efectos de su aprobación por el Consejo de Superintendencia.
Art. 3
Art. 3°.- El producido de la venta de los materiales de uso notarial, luego de deducido el costo de impresión, será distribuido como sigue:
-70% (setenta por ciento) para la financiación de los distintos Programas previstos en el Presupuesto aprobado del Poder Judicial.
-30 % (treinta por ciento) para el Colegio de Escribanos del Paraguay, por el servicio.
Citado por
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Art. 4
Art. 4°.- Anótese, regístrese y notifíquese.
Wildo Rienzi Galeano.- Luis Lezcano Claude.- Elixeno Ayala.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Raúl Sapena Brugada.- Felipe Santiago Paredes.- Enrique A. Sosa Elizeche.