QUE FACULTA AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL PARAGUAY LA EDICION Y ADMINISTRACION DE LIBRO DE REGISTRO DE FIRMA Y OTROS.
VigenteRESOLUCION1990CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0DD9
Escribano -- Aprobación de los modelos de hoja de actuación notarial y otros presentados por el C
VISTO: Que el Art. 152 de la Ley Nº 879 creó el Libro de Registro de Firmas, el cual es llevado uno por cada Registro Notarial. CONSIDERANDO: Que el Art. 408 del nuevo Código Civil Paraguayo consagra el título de la Fecha cierta con relación a Terceros, estipulando en el inciso B la autenticación o certificación por un Escrito Público. Que por acordada Nº 7 de fecha 2 de abril de 1984 citada por esta Corte se estableció el uso del Libro Indios, encomendándose su impresión y distribución a la Editorial El Foro. Que la Misión de la Corte Suprema de Justicia es velar por la seguridad jurídica de los actos contractuales originados por el ejercicio de la fundación notarial, a través del trabajo de los notarios Públicos y Jueces de Paz. Que la labor de registración que cumplen las distintas oficinas registradoras debe ser facilitada al máximo a fin de dar mayor agilidad en el marco de la seguridad Jurídica. Que existen documentos notariales que deben ser presentados ante esta Corte para su legalización e incorporación posterior al tráfico contractual Nacional e Internacional. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE:
Art. 1
ART. 1°. - Facilitar al Colegio de Escribanos del Paraguay para editar y administrar el libro de Firmas el libro índice anual, la hoja de Seguridad notarial y la hoja de Legalización de Instrumentos Notariales. Cada uno de estos instrumentos se imprimirán conforme al proyecto presentado por dicha Institución gremial y deberá ser aprobado y supervisados por esta Corte.
Art. 2
ART. 2°. - Las hojas de Seguridad Notarial y de legalización de Instrumentos notariales serán de uso obligatorio para los Notarios Públicos y Jueces de Paz que ejerza funciones naturales.
Los instrumento notariales que se presente para su Inscripción ante cualquiera de las Oficinas Registradoras dependientes de la Dirección General de los Registros Públicos, deberán contar con la hoja de Seguridad Notarial, caso contrario no se dará a ningún pedido de inscripción.
Art. 3
ART. 3°. - Queda derogada la parte pertinente de la acordada Nº 7 de fecha 2 de abril de 1984 que se refiere a la impresión y distribución del litro de Índice anual.
Art. 4
ART. 4°. - ANOTESE, regístrese, notifíquese.
Benito Pereira Saguier
Jerónimo Irala Burgos
José Alberto Correa
Albino Garcete Lambiase
Francisco Pussineri Oddone
Carlos D. Acuña L. - Secretario General