QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA LA DESPRECARIZACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
VigenteRESOLUCION2017SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0FSZ
Funcionario Público -- Establecimiento del Reglamento General de Selección para la desprecarización del personal contratado que realiz
DECRETO 6715/2017 art. 90
DECRETO 6715/2017 art. 91
Visto: La Constitución de la República del Paraguay del año 1992, que establece que los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, es un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos. El artículo 51 y 52 de la Ley N° 5554, de fecha 05 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”. Los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Decreto N° 6715, de fecha 24 de enero de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554 de 05 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016, vigente para el ejercicio fiscal 2017”, y; Considerando: Que la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, en su artículo 24 y 25, establece que la contratación de personas físicas, que será para casos de necesidad temporal de excepcional interés para la comunidad, como ser: combatir brotes epidémicos; realizar censos, encuestas o eventos electorales; atender situaciones de emergencia pública; y para ejecutar servicios profesionales especializados. Que la normativa vigente contempla dos tipos de contratación del personal: contratación por unidad de tiempo y contratación por producto, ambos bajo el régimen de necesidad temporal de excepcional interés y por un tiempo determinado, pudiendo en el primer caso estar en relación de dependencia, siempre que sea por un periodo de tiempo determinado. Que para determinar la existencia de un vínculo jurídico en relación de dependencia se deben cumplir los siguientes presupuestos: sometimiento a carga horaria establecida, subordinación, desarrollo tareas inherentes a la función del Organismo o Entidad del Estado en la que presta servicios. Que la Administración Pública Paraguaya arrastra desde hace años la mala práctica de mantener bajo el régimen de contratación temporaria a personas físicas que cumplen funciones bajo los presupuestos mencionados en el párrafo anterior y principalmente realizando las mismas tareas que las de un funcionario permanente. Que esta situación impropia ha favorecido a la precarización del empleo público por años a miles de personas, privando al trabajador de la protección social y laboral, inadmisible en un Estado Social de Derecho, donde los derechos fundamentales son irrenunciables. Que el Estado Paraguayo tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución de la República. Que la Ley N° 5554/16, en su artículo 51 establece: “Autorizase la implementación gradual de una Política de Desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública. La Política de Desprecarización se realizará en base al procedimiento que será establecido en la reglamentación de la presente ley y exclusivamente para aquellas personas contratadas que cuenten como mínimo con cuatro años ininterrumpidos de servicio en relación de dependencia con el mismo Organismo o Entidad del Estado sujeto a la aplicación de la Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”. Que los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Decreto N° 6715, de fecha 24 de enero de 2017, establecen los mecanismos para la desprecarización laboral que deberá llevarse a cabo dentro del primer semestre de 2017, cuando requiera la creación de cargos, y en cualquier periodo del año cuando se utilicen las vacancias de la Entidad, y da la potestad a la Secretaría de la Función Pública de reglamentar dicho procedimiento. Que la Secretaría de la Función Pública como Organismo Central normativo, tiene la potestad de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. (Art. 96 y 99 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”).
Que en atención a estas consideraciones, corresponde establecer una política que propicie subsanar la precarización en que se encuentran las personas que prestan servicios a la administración pública, bajo el régimen de contratación temporal, que desarrollan tareas inherentes a cargos permanentes y en relación de dependencia. Que para el cumplimiento efectivo de esta política es necesario reglamentar el procedimiento a ser aplicado por los Organismos y Entidades del Estado para la desprecarización del personal contratado que realiza funciones de carácter permanente y en relación de dependencia en la función pública, definiendo criterios que permitan identificar la idoneidad, sin descuidar el fin excepcional de regular la situación de precariedad laboral en la que se encuentra el personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la función pública. Por tanto en ejercicio de sus atribuciones legales. El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria de la Función Pública Resuelve:
Disposiciones generales
Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y principios rectores
Art. 1
Artículo 1º Objeto. Establecer el presente Reglamento General de Selección para la desprecarización del personal contratado que realiza funciones en relación de dependencia en la Administración pública, de conformidad al artículo 51 y 52 de la Ley N° 5554/16 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2016”, y los artículos del 88 al 93 del Decreto N° 6715, de fecha 24 de enero de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto Nº 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554 de 05 de enero de 2016, “Que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal 2016, vigente para el ejercicio fiscal 2017”.
Art. 2
Artículo 2° Ámbito de aplicación. La presente resolución, será de aplicación a todos los Organismos y Entidades del Estado, conforme a lo establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública”, y comprenderá a todas aquellas personas que se encuentran bajo el régimen de contratación temporaria, ejerciendo funciones de carácter permanente y en relación de dependencia, con al menos cuatro (4) años ininterrumpidos de prestación de servicios en el mismo Organismo o Entidad del Estado, cumplidos a la fecha de promulgación del Decreto N° 6715/2017.
En ningún caso podrán acogerse a esta política, aquellas personas que se encuentren bajo el régimen de contratación temporal por producto ni tampoco aquellos que cuenten con relación laboral interrumpida en los últimos cuatros años, ya sea en días, semanas o meses.
Art. 3
Artículo 3º Principios rectores. En los procedimientos de selección para la desprecarización del personal contratado que realiza f unciones en relación de dependencia deberán observarse los principios rectores establecidos en el Decreto N° 3857/2015 “Por el cual se aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y promoción en la función pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concurso de Oposición y Concursos de Méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”.
Capítulo II Requisitos para la aplicación de la política de desprecarización laboral
Art. 4
Artículo 4° Requisitos para la aplicación de la política de desprecarización. Para la aplicación de la presente política los Organismos y Entidades del Estado deberán:
a) En caso de contar con categorías presupuestarias vacantes para cargos permanentes, de acuerdo a las prioridades de la Institución, realizar las gestiones pertinentes para obtener la autorización de las vacancias a utilizar ante el Equipo Económico Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 y 137 del Decreto N° 6715/2017.
b) En caso ele no contar con categorías presupuestarias vacantes, o las existentes sean insuficientes para cubrir las necesidades institucionales, planificar la cantidad de categorías presupuestarias a utilizar, de acuerdo a las prioridades de la Institución y realizar los trámites necesarios para la modificación presupuestaria ante el MH, de conformidad a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley N° 5554/16, artículos 88, 91 y 92 del Decreto N° 6715/17.
Estas categorías salariales deberán corresponder al grupo ocupacional financiados exclusivamente con los créditos correspondientes a los objetos del gasto 141 Contratación de Personal Técnico, 144 Jornales y 145 Honorarios Profesionales, además de adecuarse a los montos salariales contenidos en las diferentes listas de control de asignaciones para categorías vigentes (Tablas/Grupos). En dichas creaciones podrá preverse un aumento salarial de hasta 20% cuando los mismos impliquen cambio de categoría de técnico a profesional, que deberá ser financiado con créditos presupuestarios dentro del grupo 100 “Servicios Personales”, según lo dispuesto en el artículo 92 inciso b) del Decreto N° 6715/2017.
DECRETO 6715/2017 art. 88
DECRETO 6715/2017 art. 91
DECRETO 6715/2017 art. 92
DECRETO 6715/2017 art. 137
Capítulo III Procesos de selección para la desprecarización del personal contratado.
Art. 5
Artículo 5º Comisión de Selección y carácter de la misma. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 y 10 del Decreto N° 3857/2015.
Art. 6
Artículo 6º Atribuciones de la Comisión de Selección. Serán las establecidas en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 3857/2015.
Art. 7
Artículo 7° Modalidad de selección. La selección final del postulante se realizará mediante la modalidad de orden de mérito. Se entenderá por orden de mérito: al procedimiento por el cual se seleccionará siguiendo el orden secuencial de mejores puntajes de mayor a menor, según la cantidad de puestos de trabajo disponibles.
Art. 8
Artículo 8º Etapa previa al Concurso. Antes de Iniciar el proceso cada OEE deberá realizar indefectiblemente cada una de las siguientes acciones en forma secuencial:
a) Identificar la cantidad de vacancias a utilizar para la aplicación de la política de desprecarización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Resolución.
b) Conformar la Comisión de Selección por el OEE, por Resolución institucional, de conformidad con el Artículo 5º de la presente Resolución.
c) Determinar el Perfil del Puesto de Trabajo y su correspondiente Matriz de Evaluación, según el siguiente procedimiento:
1. Seleccionar el perfil del puesto y matriz de evaluación del Banco de perfiles elaborado por la SFP para el efecto.
2. Solo se elaborará el perfil del puesto y la matriz de evaluación para puestos cuya especificidad no se encuentre contemplada en el Banco de Perfiles.
En ambos casos, referidos precedentemente en el punto 1 y 2 de este inciso, los perfiles, las matrices y las bases y condiciones del proceso deberán ser obligatoriamente homologados por la SFP.
Art. 9
Artículo 9º En las bases y condiciones del proceso se deberá definir los siguientes criterios:
1. La cantidad de vacancias a ser convocadas, con sus respectivas categorías salariales, monto presupuestado y denominación. La denominación de la categoría salarial deberá ser congruente con el nivel del puesto convocado.
2. Criterios de Evaluación, con sus respectivos puntajes, sobre la matriz de 100 puntos posibles.
3. Periodo a tomar en cuenta para la determinación de la calificación respecto a la Evaluación del Desempeño realizada previamente.
4. Criterios de Desempate.
5. El postulante deberá obtener por lo menos el 60% del puntaje total establecido en la matriz para conformar la lista de seleccionados.
Art. 10
Artículo 10° Procedimiento General para la realización del proceso de selección. El procedimiento de selección a ser aplicado para la desprecarización del Personal contratado en relación de dependencia será el de Concurso de Oposición (equiparado a un Concurso Interno Institucional), cuyas acciones a seguir serán la establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 3857/2015, salvo el plazo de Publicación nacional obligatoria que será durante cinco (5) días corridos.
Se seguirá además la regla establecida en el inc. b) del Artículo 19 del Decreto N° 3857/2015.
Art. 11
Artículo 11° Utilización de vacancias. La cantidad de postulantes aprobados determinará la utilización de las vacancias convocadas, bajo los siguientes presupuestos:
a. Si la cantidad de postulantes es mayor a la cantidad de vacancias se asignarán las vacancias de acuerdo al orden de méritos producido a consecuencia del proceso de selección, siempre que hayan alcanzado al menos el sesenta por ciento (60%) del total de las evaluaciones definidas en la matriz de evaluación.
b. Si la cantidad de postulantes es menor a la cantidad de vacancias se asignaran las vacancias de acuerdo al orden de méritos producido a consecuencia del proceso de selección, siempre que hayan alcanzado al menos el sesenta por ciento (60%) del total de las evaluaciones definidas en la matriz de evaluación, estableciendo una nueva convocatoria para cubrir las demás vacancias.
Art. 12
Artículo 12° Lista de Elegibles. Se entenderá como lista de elegibles aquella conformada por quienes hayan alcanzado al menos el 60% del total de las evaluaciones y que no hayan sido seleccionados para cubrir las vacancias convocadas, que será utilizada por renuncia o causa de muerte de los titulares seleccionados. La misma solo podrá ser utilizada para los casos de contar con categorías vacantes, aprobadas por el Equipo Económico Nacional, en ningún caso aplicará para los casos de creación de créditos presupuestarios.
La presente lista tendrá vigencia solo por el Ejercicio fiscal 2017.
Art. 13
Artículo 13° Plazo de ejecución del concurso. El plazo de conclusión de los trabajos de la Comisión de Selección, tanto para la utilización de vacancias existentes como para la de creación de cargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, no deberá sobrepasar los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al cierre de la Publicación de la Convocatoria Inicial, salvo situaciones que justifiquen prórroga por única vez por igual periodo, debiendo registrarse la misma en el SICCA, previa autorización de la SFP, debiendo solicitarse necesariamente la prórroga cinco (5) días antes del vencimiento.
Para cuando se requiera de creación de cargos, el Concurso de Oposición, deberá concluir antes del 30 de junio de 2017 con el proceso inclusive de Certificación del Debido Proceso de Concurso emitido por la SFP. Para el cumplimiento en tiempo y forma de esta disposición los OEE deberán inclusive iniciar los llamados a Concursos de Oposición a más tardar para el lunes 17 de abril de 2017.
Los plazos de prórrogas de recepción de postulaciones serán responsabilidad exclusiva de la Comisión de Selección y deberán ser comunicadas a la SFP veinticuatro (24) horas antes del vencimiento.
Art. 14
Artículo 14° Normativa supletoria. En todo lo no previsto expresamente en esta Resolución y cuando no sean contrarias a las disposiciones aquí establecidas, se aplicará el Decreto N° 3857/2015.
Capítulo IV De las Disposiciones Finales
Art. 15
Artículo 15º Vigencia de la política. La presente política tendrá vigencia solo durante el ejercicio fiscal 2017.
Art. 16
Artículo 16° La política de Desprecarización Laboral se encuentra sujeta a la aprobación del Equipo Económico Nacional, para los casos en que se cuente con categorías salariales en puestos permanentes y a la aprobación del Congreso Nacional para los casos de necesidad de modificación presupuestaria para /a creación Je cargos en el Anexo del Personal de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 17
Artículo 17° Carga de Datos en el SINARH. Una vez concluido el Concurso de Oposición los Organismos y Entidades del Estado deberán:
a) En el caso de utilizar vacancias existentes, aprobadas por el Equipo Económico Nacional realizar las gestiones para la incorporación de datos en S1NARH, conforme a lo estipulado en el Art. 44 del Decreto N° 6715/2017.
b) En caso de creación de nuevos cargos mediante modificación presupuestaria, tramitar la incorporación de conformidad al artículo 92 del Decreto Nº 6715/2017.
DECRETO 6715/2017 art. 44
DECRETO 6715/2017 art. 92
Art. 18
Artículo 18° La presente política de desprecarización no implica que el personal contratado que ingrese a través de este mecanismo al plantel de funcionarios permanentes pueda acumular su antigüedad a los efectos de la eventual adquisición de derechos propios de la carrera del servicio civil.
El acto de nombramiento determinará el inicio del cómputo de antigüedad y otros derechos establecidos en la normativa vigente.
Art. 19
Artículo 19° Participación voluntaria. La participación en la presente política, es a libre voluntad del personal contratado que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento.
La Institución convocante no se encuentra obligada a proceder a una nueva contratación con aquellas personas que no hayan sido seleccionadas para integrar el plantel de funcionarios permanentes conforme a la presente política de desprecarización.
Art. 20
Artículo 20° Asesor amiento a los OEE en materia de Concursos. De conformidad con el artículo 99 de la Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública y el artículo 90 del Decreto N° 6715/2017, la Secretaria de la Función Pública será la entidad encargada de brindar asesoramiento técnico a los Organismos y Entidades del Estado para la implementación de los concursos en la función pública.
En tal sentido, será obligatoria la participación de quienes integran la Comisión de Selección de los OEE en las jornadas de capacitación que la SFP dicte durante todo el año.
Art. 21
Artículo 21° Apruébese el modelo de Planilla de Certificación de Antigüedad por vínculos ininterrumpidos de Prestación de Servicios en el mismo OEE, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Decreto 6715/2017, según el Anexo 1 de la presente Resolución.
DECRETO 6715/2017 art. 90
Art. 22
Artículo 22° Autorícese a la Dirección General de Concursos de esta Secretaria Ejecutiva a realizar el monitoreo de forma del cumplimiento del Debido Proceso del Concurso de Desprecarización Laboral, Anexo II “Formulario de Monitoreo” de esta Resolución, sin que esto signifique la aceptación de responsabilidad alguna sobre el desarrollo del fondo del mismo, en virtud al carácter conferido a la Comisión de Selección; como instancia administrativa única de ejecución y responsable directo del proceso de selección, artículo 6 de la presente Resolución.
Art. 23
Artículo 23° Apruébese el formato establecido para la Certificación del debido proceso de concurso, previsto en el Anexo III “Certificado del Debido Proceso de Desprecarización Laboral”, de esta Resolución.
Art. 24
Artículo 24° La presente Resolución será refrendada por Secretaria General.
Art. 25
Artículo 25° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el portal de Internet de la Secretaría de la Función Pública: www.sfp.sov.py y, cumplido archivar.
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DECRETO 6715/2017 art. 92
DECRETO 6715/2017 art. 93