RESOLUCION 16/2008 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2008/02/20 • PY/LEGI/010V
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Elecciones - Disposición de la confección de padrones electorales conforme a lo establecido en la Ley 834 art 118
VISTA: La necesidad de organizar y administrar los recursos para el cumplimiento de las finalidades que a la Justicia Electoral le asignan la constitución y las leyes; y C O N S I D E R A N D O: QUE, la Resolución TSJE N°12/2008 dispone la utilización del 100% de boletines de votos para las elecciones generales del próximo 20 de abril del 2008. QUE, excepcionalmente, con urnas electrónicas se han utilizado hasta ahora series superiores a 200 electores por mesa, dada la celebridad del votante posibilitada con modalidad mencionada. QUE, el Código Electoral en su artículo 118 organiza el distrito electoral en series de padrones de 200 electores y autoriza a formar series complementarias con fracciones que no sobrepasen 100 electores. QUE, el artículo 120 del mencionado cuerpo legal en su inciso b) determina el modo de confección de los padrones de los que serán elaborados en series de 200 inscriptos del Registro Electoral del distrito QUE, en estas condiciones resulta necesaria disponer la confección de padrones según ordena el referido artículo 118 de la Ley 834. POR TANTO, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL en base a las disposiciones del artículo 6, incisos a), u), v) y concordantes de la Ley 635 y los citados de la Ley 834. R E S U E L V E:
Art. 1
Articulo 1°.- DISPONER la confección de padrones electorales conforme a lo establecido en el articulo 118 de la Ley 834 en series de 200 inscriptos en el Registro Cívico Nacional, agradando a la última serie de fracciones menores a 100 electores.
Art. 2
Art. 2°.- ENCARGAR la estructuración del sistema a la Dirección General del Registro Electoral, a la Dirección de Informática y a la Dirección de Logística.
Art. 3
Art. 3°.- INFORMAR a los partidos y movimientos políticos, alianzas electorales y concertaciones cuyas candidaturas han sido formalizadas para las elecciones generales de 2008.
Art. 4
Art. 4°.- COMUNICAR a la Dirección General del Registro Electoral, a la Dirección de Informática y a quienes corresponda para su ejecución.
Art. 5
Art. 5 ARCHIVAR.