DECRETO 11.963/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/03/25 • PY/LEGI/05ZP
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05ZP
Establecimiento en el régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país, previsto en el Dec. 6406/2005.
VISTO: El Decreto Nº 6406 del 19 de setiembre de 2005, "Por el cual se establece un régimen especifico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país" (Expediente M.H. N° 4887/2008); y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional promueve la formalización del sector comercial dedicado a la venta local de determinados bienes, estableciendo un marco regulatorio apropiado que lo incentive. Que en este orden de ideas es necesario extender los beneficios establecidos en el régimen de liquidación de tributos internos previstos en el Decreto Nº 6406/2005. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 197 de fecha 18 de marzo de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A :
Art. 1
Articulo 1º.- Extiéndanse los beneficios establecidos en el régimen específico de liquidación de tributos internos que gravan la importación de bienes destinados a la comercialización dentro del país, previsto en el Decreto Nº 6.406/2005, a los siguientes productos clasificados en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) :
[imagen]
Art. 2
Art.2º.- Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.
Art. 3
Art. 3º.- Los contribuyentes inscriptos en el Registro Especial previsto en el Decreto Nº 6406/2005 o que al momento de inscribirse, posean en existencia los bienes detallados en el Artículo 1º de este Decreto, deberán proceder a inventariar los mismos e incorporar dicho inventario a su archivo tributario. La comercialización de estos bienes en existencia se realizará conforme al régimen general de liquidación previsto para el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.