REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC).
VigenteACTA2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/64GNSI
Banco Central del Paraguay -- Aprobación el Reglamento de Operación de Reporto de Cartera de Crédito (ORC).
Visto: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 6524/2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS; el Decreto N° 3506/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, “Que reglamenta la Ley N° 6524/2020”, y sus modificaciones; el informe conjunto G.G. N° 55/2020 de la Gerencia General, de la Superintendencia de Bancos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de Estudios Económicos de fecha 20 de abril de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 20 de abril de 2020; y, Considerando: Que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Que, el artículo 65º de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, establece las operaciones activas del Banco Central del Paraguay, donde expresa que el mismo podrá, para el cumplimiento de sus objetivos, realizar operaciones de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos, financieras y demás entidades de crédito que determine por Resolución de carácter general, letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera satisfacción del Banco Central del Paraguay. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictará un reglamento general en donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de redescuento. Que, el Banco Central del Paraguay busca aminorar los efectos económicos adversos generados por la crisis sanitaria buscando contribuir con los sectores más carenciados de la economía, conforme a sus atribuciones legales. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar el “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC)”, para las entidades financieras con el Banco Central del Paraguay, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2º) Instruir a la Unidad Jurídica a elaborar un contrato marco, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento aprobado por el artículo precedente.
Art. 3
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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