NORMA REGLAMENTARIA - RESOLUCIÓN N° 12, ACTA N° 25 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2020 - DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC) – MODIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/A11SJ1
Banco Central del Paraguay -- Modificación del Reglamento de operación de reporto de cartera de crédito (ORC) aprobado por Resolución N° 12 Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2020.
Visto: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS; el Decreto N° 3506/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, “Que reglamenta la Ley N° 6524/2020”, y sus modificaciones, la Resolución N° 12, Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2020; el memorando SGGOF N° 106/2020 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 11 de diciembre de 2020; los memorandos G.G. N°s. 142/2020 y 147/2020 de la Gerencia General de fechas 14 y 24 de diciembre de 2020, el dictamen GUJ.DJSEF. N° 197/2020 de la Unidad Jurídica de fecha 23 de diciembre de 2020; 1a providencia de la Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2020; y, Considerando: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero. Que, el artículo 65° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, establece: “Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay podrá realizar operaciones. de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos, financieras y demás entidades de crédito que determine por resolución de carácter general, letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera satisfacción del Banco Central del Paraguay. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictara un reglamento general en donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de redescuento”. Que por Resolución N° 12, Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2020, el Directorio del Banco Central del Paraguay aprobé el “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC)”. Que, en el marco de la estabilidad financiera, resulta conveniente que el Banco Central del Paraguay (BCP) disponga de este instrumento, entre otros, que pueda ser disponibilizado al sistema financiero cuando las condiciones del mercado así lo ameriten. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el REGLAMENTO. DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC), aprobado por Resolución N° 12, Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2020, en los términos del Anexo que se adjunta y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar
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